El presidente de la AFA, Claudio “Chiqui” Tapia, recurrió al propio Tribunal de Ética de la entidad para que avale sus declaraciones juradas patrimoniales y determine que no es una Persona Expuesta Políticamente (PEP), una categoría definida por la Unidad de Información Financiera (UIF) que implica mayores controles para prevenir el lavado de dinero.
El tribunal, que está compuesto por magistrados de altísimo rango del Poder Judicial, firmó un fallo como si se tratara de la justicia real: validó sus presentaciones y concluyó que no está alcanzado por ese régimen ni por su rol en la AFA ni por su cargo como presidente del CEAMSE.
Los magistrados se basaron para fallar en una reglamentación desactualizada -Nro 134/2018- de la Unidad de Información Financiera. Desde 2023, la normativa vigente es indiscutible en cuanto a la condición de Persona Políticamente Expuesta de Tapia por su rol en la empresa pública de residuos.
La decisión, que se publicó ayer en “Y mañana qué”, fue firmada en julio de 2025 por Diego G. Barroetaveña, Manuel Fernández y Mario E. Kohan, integrantes del Tribunal de Ética de la AFA.
Barroetaveña es presidente de al Cámara Nacional de Casación Penal -y actualmente no forma parte del tribunal de la AFA después de que la Corte lo obligara a renunciar-; Kohan se desempeña como juez de la Cámara de Casación bonaerense; y Fernández es abogado, hijo del camarista en lo contencioso administrativo Sergio Fernández y sobrino del operador judicial Javier Fernández. Todos integran el Tribunal de Ética de la AFA que intervino como si tuviesen jurisdicción sobre hechos por fuera del fútbol.
Dice el fallo: “El Sr. Claudio Fabián Tapia no se encuentra alcanzado por las disposiciones de la Resolución UIF N.° 134/2018″. El texto también recurre a la doctrina de los actos propios para reforzar su razonamiento. Señala que Tapia ya había ocupado un cargo en el CEAMSE en 2017 sin haber sido considerado PEP por ninguna.
La razón por la que ahora es intimado es porque la UIF pulió y actualizó el listado de Personas Políticamente Expuestas. “Nadie puede cambiar su conducta anterior en perjuicio de otro”, cita el documento en latín (“nemo potest mutare consilium suum ni fraudem alterius), en una de las varias referencias doctrinarias que incluye para sostener su conclusión.
Con ese marco, el Tribunal de Ética resolvió “tener por válidas y formalmente eficaces” las declaraciones juradas de Tapia y establecer que no reviste la condición de PEP. La decisión se adopta, según aclara el propio texto, “dentro de las competencias de este tribunal”.