La Cámara de Apelaciones en lo Penal, Penal Juvenil, Contravencional y de Faltas dio un giro clave al revocar el fallo que declaraba inconstitucional la aplicación de la nueva ley de responsabilidad penal juvenil. Con esta resolución unánime, el tribunal dejó sin efecto el sobreseimiento dictado a favor de un adolescente de 14 años investigado por tentativa de robo y dispuso el apartamiento inmediato de la jueza de primera instancia que firmó la sentencia.
El expediente, que generó un fuerte impacto político y judicial a nivel nacional, se originó tras la intervención de la jueza Laura Beatriz De Marinis. La magistrada había declarado inaplicable la Ley 27.801 para el caso de un joven implicado en un hecho ocurrido el pasado 10 de septiembre en la vía pública. En su argumentación, argumentó razones de vulnerabilidad social y educativo-económicas para desvincular al menor del proceso penal, sosteniendo que la medida no implicaba una desarticulación general del sistema.
Sin embargo, la fiscalía presentó un recurso de apelación al considerar que la decisión vulneraba el debido proceso y sobrepasaba las facultades del Poder Judicial. La Sala III del tribunal de alzada, con el voto de los camaristas Ignacio Mahiques, Martín Larocca y Fernando Franza, le dio la razón al Ministerio Público Fiscal y dejó firme la validez formal del marco normativo vigente desde principios de septiembre.
En los fundamentos de la resolución, los magistrados recalcaron que el control de constitucionalidad no faculta a los jueces a sustituir las decisiones del Poder Legislativo ni a imponer criterios propios de política criminal. Asimismo, consideraron que la actuación previa de la jueza evidenció una postura tomada de antemano sobre la responsabilidad penal de los menores, lo que justificó su alejamiento de la causa para garantizar la imparcialidad del proceso.
Tras este pronunciamiento, la investigación continuará bajo la órbita de un nuevo magistrado, quien deberá definir la situación procesal del imputado conforme a los lineamientos que fijó la norma aprobada por el Congreso. El fallo sienta un antecedente institucional de peso respecto a los límites de la discrecionalidad judicial frente a las reformas vigentes en materia de seguridad e imputabilidad.