La Corte Suprema de Justicia de la Nación dejó vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales, dispuesta por el Gobierno mediante el DNU 70/2023. El máximo tribunal revocó un fallo de la Cámara Federal de La Plata que había declarado inconstitucional el artículo que eliminó las restricciones para la propiedad de tierras rurales por parte de extranjeros.
La decisión fue tomada a partir de una demanda presentada por el Centro de Ex Combatientes Islas Malvinas (CECIM) de La Plata, que había cuestionado la eliminación de la Ley 26.737. Esa norma establecía límites para la adquisición y tenencia de tierras rurales por parte de personas y empresas extranjeras.
La Corte no analizó la constitucionalidad del DNU en sí mismo. El eje de la resolución fue la legitimación de la asociación para iniciar la demanda y la inexistencia de un caso judicial concreto que habilitara la intervención de los tribunales.
Según los jueces, para que exista una causa judicial debe demostrarse un perjuicio concreto. En este caso, consideraron que la organización no acreditó una afectación directa que le permitiera actuar en representación de un supuesto derecho de incidencia colectiva.
El conflicto había comenzado con un amparo presentado por el CECIM contra el Estado Nacional. En una primera instancia, la Justicia había rechazado el planteo y considerado insuficiente la legitimación invocada por la asociación.
Sin embargo, en marzo de 2024, la Cámara Federal de La Plata modificó esa decisión. El tribunal admitió el reclamo, declaró inconstitucional el artículo 154 del DNU 70/2023 y ordenó reincorporar la causa al Registro de Procesos Colectivos.
El Estado Nacional apeló esa resolución y llevó el caso ante la Corte Suprema. Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti hicieron lugar al recurso, revocaron el fallo de la Cámara y rechazaron la demanda.
En su resolución, el máximo tribunal sostuvo que la soberanía territorial no puede ser considerada un “bien colectivo” en los términos previstos por la Constitución Nacional. Por ese motivo, tampoco reconoció la existencia de un derecho de incidencia colectiva que habilitara al CECIM a intervenir judicialmente.
La Corte también remarcó que los tribunales no pueden intervenir para realizar un control abstracto de las normas si no existe una controversia concreta entre partes legitimadas.
El fallo tiene como consecuencia que queda vigente la derogación de la Ley de Tierras Rurales establecida por el DNU 70/2023. Sin embargo, los magistrados aclararon que la sentencia no constituye un pronunciamiento sobre la constitucionalidad de esa norma.
Por lo tanto, la decisión de la Corte se limitó a determinar que la asociación demandante no estaba habilitada para llevar este planteo a la Justicia y que no se había configurado un caso judicial concreto.