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Batalla legal: El Gobierno apelará el fallo de la Justicia que impide limitar el derecho a huelga

El Presidente había publicado la medida a través de un decreto. Por pedido de la CGT, la jueza Moira Fullana lo anuló.

Batalla legal: El Gobierno apelará el fallo de la Justicia que impide limitar el derecho a huelga

El Gobierno apelará el fallo de la Justicia que suspendió el DNU 340/25, que limita el derecho a huelga. Específicamente, se dejaron sin efecto los artículos 2 y 3 del decreto. Este último modificaba la Ley N° 25.877, de régimen laboral.

 

“Se va a apelar, pero este fallo no modifica nada. Esto es así porque todavía rige la cautelar de la Sala de Feria de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo sobre la aplicabilidad de lo dispuesto en el ‘Título IV TRABAJO’ del Decreto de Necesidad y Urgencia N° 70/23”, explicaron fuentes oficiales.

Es decir, desde el oficialismo le bajaron el tono a la discusión, porque consideraron que la decisión judicial “no modifica nada en la práctica”. 

 

La Justicia hizo lugar al amparo que presentó la CGT contra el DNU del Gobierno que limitaba el derecho a huelga. (Foto: Nicolás González).
La Justicia hizo lugar al amparo que presentó la CGT contra el DNU del Gobierno que limitaba el derecho a huelga. (Foto: Nicolás González).

 

Esto es así porque desde el año pasado que la limitación a la huelga está suspendida por estar dentro del mega DNU que firmó Javier Milei apenas asumió la presidencia.

“Fue un manotazo, a ver si pasaban desapercibidos los dos artículos que se anularon. Probaron meter esto por debajo de la alfombra, en un decreto que encima tenía un nombre que prestaba a la confusión (Régimen de Excepción de la Marina Mercante Nacional)”, explicó un abogado laboralista consultado por TN.

A pesar de esta situación, fuentes de Casa Rosada aseguraron que van a insistir con la medida. “Era previsible, sabíamos que la Justicia iba a actuar así”, dijo un funcionario.

Sin embargo, especialistas expresaron que no hay otros mecanismos legales para poder hacer cumplir los artículos del DNU. La única posibilidad que tiene el oficialismo es enviar un proyecto de ley al Congreso, y lograr los apoyos necesarios.

Los artículos del DNU se dejaron sin efecto tras la decisión de la jueza Moira Fullana, del Juzgado Nacional de Primera Instancia del Trabajo N.º 3. La magistrada hizo lugar al amparo judicial que planteó la CGT, donde se solicitó la invalidez constitucional del decreto por “violar el principio republicano de división de poderes y violación al derecho y principio de libertad sindical”.

En sus argumentos, la jueza analizó la “verosimilitud del derecho” y la “verosimilitud de la legitimidad” del decreto. Fullana sostuvo que “no había circunstancias excepcionales que justifiquen el dictado de un DNU”.

También hizo hincapié en que la Constitución Nacional permite al Poder Ejecutivo emitir disposiciones de carácter legislativo solo cuando “circunstancias excepcionales hicieran imposible seguir los trámites ordinarios para la sanción de las leyes”.

 

La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un amparo judicial para intentar frenar el decreto del Gobierno que limita el derecho a huelga. La Justicia falló a su favor. (Foto: Nicolás González / TN)
La Confederación General del Trabajo (CGT) presentó un amparo judicial para intentar frenar el decreto del Gobierno que limita el derecho a huelga. La Justicia falló a su favor. (Foto: Nicolás González / TN)

 

Qué planteaba el DNU 340/25

El decreto que el Gobierno publicó en el Boletín Oficial, a finales de mayo, ampliaba la cantidad de actividades esenciales y trascendentales. Asimismo, determinaba una cantidad mínima de cobertura durante las huelgas.

“Los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos”, indicó el artículo 3° del DNU.

En ese sentido, el documento agregó que los servicios esenciales “en ningún caso podrán negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio”

Con respecto a los servicios de importancia trascendental, el decreto consideró que en ningún caso se podía prestar una cobertura menor al 50%. 


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