Mediante el decreto de necesidad y urgencia 340/2025, difundido hoy en el Boletín Oficial, el Gobierno de Javier Milei amplió el listado de actividades consideradas esenciales por el Estado.
Esto implica que dichas actividades deberán asegurar, en caso de conflicto, un nivel de funcionamiento obligatorio que oscile entre el 50% y el 75%. De acuerdo con el nuevo decreto, a partir de ahora serán consideradas como servicios esenciales:
- La atención de niños y la educación en los niveles de guardería, inicial, primaria y secundaria, incluyendo también la educación especial.
- La actividad aeronáutica comercial y el control del tráfico portuario; abarcando tareas como balizamiento, dragado, amarre, carga, descarga, remolque de embarcaciones y todos los servicios relacionados con la actividad portuaria.
- Los servicios de aduana y migración, así como otros vinculados al comercio internacional.
- El transporte por vías marítimas y fluviales de personas, mercancías o cargas, junto a sus servicios complementarios y operaciones offshore, mediante los distintos medios disponibles.
- La producción, transporte y distribución de gas y otros tipos de combustibles.

Estos sectores se agregan a los que ya estaban contemplados como esenciales, los cuales fueron detallados nuevamente, con un alcance ampliado, en el decreto publicado hoy:
- Los servicios de salud y hospitalarios, junto con el transporte y la distribución de medicamentos, suministros médicos y el funcionamiento de farmacias.
- Las telecomunicaciones, incluyendo el acceso a internet y los sistemas de comunicación vía satélite.
- La gestión y control del tráfico aéreo.
- La producción, distribución, transporte y comercialización de agua potable y energía eléctrica.
El artículo 3 del decreto firmado por Javier Milei establece que "los conflictos colectivos que pudieren afectar la normal prestación de servicios esenciales o actividades de importancia trascendental quedan sujetos a las siguientes garantías de prestación de servicios mínimos".
En detalle, el decreto aclara: “En lo que respecta a la prestación de servicios mínimos, en el caso de los servicios esenciales, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 75% de la prestación normal del servicio de que se tratare. En el caso de las actividades o servicios de importancia trascendental, en ningún caso se podrá negociar o imponer a las partes una cobertura menor al 50%”.
Esta disposición forma parte de un paquete más amplio de medidas orientadas a desregular el sector de la marina mercante. Además de la firma del presidente Milei, el decreto cuenta con el respaldo de los ministros Gerardo Werthein (Relaciones Exteriores), Luis Petri (Defensa), Luis Caputo (Economía), Mariano Cúneo Libarona (Justicia), Patricia Bullrich (Seguridad), Mario Iván Lugones (Salud), Sandra Pettovello (Capital Humano) y Federico Sturzenegger (Desregulación del Estado).