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SALTA

Caso Huergo: Apelan a la Corte Suprema por los límites del blanqueo fiscal

El sobreseimiento del empresario Matías Huergo en una causa por asociación ilícita fiscal podría revertirse, ya que el fiscal de Casación impulsó un recurso que ahora evaluará el máximo tribunal del país.

Caso Huergo: Apelan a la Corte Suprema por los límites del blanqueo fiscal

El empresario salteño Matías Huergo, conocido por sus vínculos con compañías locales como Secsa y Arcadio Obras Eléctricas, aún no puede dar por cerrada su batalla judicial.

 

A fines del año pasado, la Cámara Federal de Casación Penal avaló el sobreseimiento que lo liberaba de cargos relacionados con facturas truchas y otros delitos fiscales. Sin embargo, esta decisión no es definitiva y el asunto escaló a instancias superiores, generando expectativa en el ámbito judicial de Salta y el país.

El fiscal Javier De Luca, actuando en la Cámara Federal de Casación Penal, presentó un recurso extraordinario federal contra el fallo de la Sala III. Este planteo respalda la posición inicial del fiscal salteño Carlos Martín Amad, quien lideró la investigación desde el principio en la provincia. El objetivo es cuestionar si el blanqueo fiscal impulsado por el gobierno nacional puede realmente extinguir acciones penales en casos de asociación ilícita, un tema que afecta a varios empresarios en regiones como el norte argentino.

Con el fin de la feria judicial, la Corte Suprema de Justicia de la Nación deberá decidir si acepta tratar el recurso. En los pasillos de los tribunales, se comenta que es probable que lo conceda, dada la relevancia del caso para el derecho fiscal en Argentina. Si eso ocurre, el tribunal supremo tendrá la última palabra sobre cómo se aplica el régimen de regularización impositiva en delitos complejos, lo que podría sentar precedentes para futuras causas en Salta y otras provincias.

Este giro en el caso Huergo resalta las tensiones entre la justicia federal y las políticas económicas nacionales, especialmente en un contexto donde el blanqueo fiscal buscaba atraer inversiones pero genera dudas sobre su impacto en la lucha contra la evasión. En Salta, donde el empresario tiene fuerte presencia en el sector de obras eléctricas, la noticia ha generado repercusiones en el ambiente empresarial local, que sigue de cerca cómo se resuelve este enredo judicial.

Mientras tanto, Huergo mantiene un perfil bajo en la capital salteña, pero el posible pronunciamiento de la Corte podría cambiar el panorama no solo para él, sino para todo el marco legal del blanqueo en el país. Este episodio subraya la complejidad de los delitos fiscales en Argentina, donde las investigaciones locales como la de Salta pueden llegar a definir normas nacionales.

El fallo

El caso tiene como antecedente central la resolución dictada el 30 de septiembre de 2024 por el Tribunal Oral Federal N° 1 de Salta, que hizo lugar al planteo de la defensa de Huergo y declaró extinguida la acción penal tras acreditar la cancelación total, a través del blanqueo, de las obligaciones tributarias vinculadas a la causa. Esa decisión alcanzó también a otros ocho imputados: Aníbal Anaquín, Álvaro Anaquín, Arturo Jorge Mimessi Sormani, Gerardo Rubén Romero, Héctor Sebastián Silva, Juan Nolberto Llanos, Francisco Antonio Guzmán Garriga y Oscar Matías Esliman.

La resolución se basó en la aplicación de la Ley 27.743 de regularización fiscal, reglamentada en 2024. Según el tribunal, el pago de las deudas habilitaba la extinción de la acción penal.

Ese criterio fue luego confirmado por la Sala III de la Cámara Federal de Casación Penal, integrada por los jueces Carlos Mahiques, Juan Carlos Gemignani y Mariano Borinsky, que rechazó los recursos presentados por la fiscalía federal salteña y por la querella de la ARCA (ex AFIP-DGI).

En contra

Tanto Amad como ARCA cuestionaron la aplicación del régimen de blanqueo al caso. Entre sus principales argumentos señalaron que la Ley 27.743 no contempla expresamente el delito de asociación ilícita fiscal entre aquellos alcanzados por la extinción de la acción penal y que el decreto reglamentario habría excedido las facultades del Poder Ejecutivo al incorporar esa figura.

También pusieron en duda que el pago de las deudas tributarias cubriera el perjuicio total investigado, al considerar que el daño al erario público excedía los montos regularizados.

El recurso extraordinario presentado por De Luca mantiene viva esa discusión y traslada el debate a la Corte Suprema, donde podría definirse un criterio con impacto más amplio en causas penales tributarias similares.

Hechos

La causa investigó la presunta existencia de al menos dos asociaciones ilícitas fiscales. Según los fallos judiciales, una de ellas habría estado liderada por Matías Huergo y operaba a través de las firmas Secsa y Arcadio Obras Eléctricas , empresas bajo su control, desde las cuales se habría montado una estructura de facturación apócrifa con presuntos prestanombres para evadir impuestos nacionales.

La investigación se inició a partir de detecciones realizadas por los sistemas informáticos de la entonces AFIP, que advirtieron inconsistencias en declaraciones fiscales y la emisión de facturas sin respaldo económico real. De acuerdo con estimaciones oficiales incorporadas al expediente, el monto del IVA involucrado superaba los 100 millones de pesos a valores de los años 2015 a 2018.

Una segunda organización, según la causa, se habría dedicado a la producción y comercialización de facturas falsas para terceros, lo que amplió el alcance de la investigación y el número de imputados.


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