MÁS DE POLICIALES



SALTA

¿Impunidad? El exfiscal José Luis Bruno no irá a la cárcel y tendrá un retiro acomodado

El Tribunal Oral Federal 2 de Salta homologó el acuerdo de juicio abreviado que generó pavor en el seno del fuero. La inhabilitación por seis años para ejercer cargos públicos queda como un mero dato anecdótico.

¿Impunidad? El exfiscal José Luis Bruno no irá a la cárcel y tendrá un retiro acomodado

 José Luis Bruno, el suspendido fiscal federal de Orán que reconoció haber favorecido a narcos con un desempeño deplorable de su función judicial, no pasará un solo día en la cárcel y tendrá, próximo a cumplir 68 años de edad, un retiro acomodado. 

 

El Tribunal Oral Federal 2 de Salta homologó finalmente el acuerdo de juicio abreviado con el que el Ministerio Público Fiscal de la Nación le retiró el cargo por cohecho agravado en concurso real con prevaricato y pidió una pena de solo tres años de prisión de ejecución en suspenso.

El Tribunal presidido por el juez Diego Matteucci y integrado también por las magistradas Gabriela Elisa Catalano y María Alejandra Cataldi, resolvió esa leve condena, bajo el encuadre del acuerdo que la defensa de Bruno había concertado en marzo último con el fiscal coordinador del Distrito Federal de Salta, Eduardo Villalba; el fiscal general a cargo del Area de Transición, Carlos Amad, y el fiscal titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias.

El exfiscal quedó suspendido con una inhabilitación especial por seis años y deberá, como regla de conducta, informar al Tribunal cualquier cambio de residencia y someterse al cuidado de la Dirección de Control y Asistencia de Ejecución Penal (DCAEP) por el término de la condena en suspenso.

Bruno, quien tenía procesamiento confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Salta por cohecho pasivo agravado en concurso real con prevaricato en nueve hechos, relacionados con los casos "Weber" y "Rojas", ofreció su renuncia para acceder a una jubilación sin riesgos de destitución ni cárcel efectiva.

Un cambio en la situación procesal

El retiro de la acusación por cohecho, delito con una pena mínima de cuatro años, marcó un cambio sustancial en el encuadre penal de su comprometida situación procesal.

Tras la homologación del acuerdo, que generó pasmo en el seno del fuero federal desde el momento en que trascendió su contenido, su inhabilitación para ejercer cargos públicos por seis años queda como un dato anecdótico.

En su momento, más de un actor del fuero reconoció que la que la exclusión del cohecho, en un expediente cimentado en las declaraciones de un imputado "arrepentido" que admitió su intermediación en el pago de presuntos sobornos al fiscal Bruno y al destituido juez federal de Orán, Raúl Reynoso, era uno de los puntos del acuerdo más difíciles de explicar. Ese "colaborador", el financista narco Barakat Barakat, recibió una liviana condena por cohecho activo y salió desde Ezeiza, el 30 de octubre de 2025, rumbo a su país natal: Siria.

La homologación del acuerdo de juicio abreviado también deja abiertos interrogantes sobre el peso probatorio de la acusación que motorizó el auto de procesamiento dictado por el juez Julio Bavio y luego confirmado por la Cámara Federal de Apelaciones de Salta. Esas resoluciones dejaron al expediente en las puertas de un juicio, con cargos para Reynoso y Bruno por cohecho pasivo agravado en concurso real con prevaricato en seis hechos para exjuez y en nueve para el exfiscal.

Falta de pruebas

El 7 de agosto de 2024, la Sala I de la Cámara Federal dejó firmes ambos procesamientos, tras rechazar las apelaciones interpuestas por las defensas. En uno de esos recursos, Ana Clarisa Galán Muñóz, Defensora Pública Oficial en ejercicio de la defensa de Bruno, había insistido en cuestionar una "deficiente descripción de los hechos imputados" y construidos a partir de la declaración de Barakat. Sostuvo, en todas las instancias de descargo, que la acusación se sustentaba "en dichos vagos e imprecisos de una persona que aspiraba a tener un beneficio en la gestión de su condena penal, y que finalmente lo tuvo en relación al hecho" del que asumió "haber sido autor, bajo un ropaje jurídico que desconoció la normativa vigente".

La defensora planteó que se desconocían las circunstancias de modo tiempo y lugar en el que se habría llevado a cabo el supuesto acuerdo delictivo entre Bruno, Reynoso, Arancibia (René Antonio) y Valor (Ramón Antonio) con la intermediación de Barakat".

Sobre ejes similares, la defensa de Reynoso también había cuestionado desde tempranas etapas del proceso que la conclusión incriminatoria -además de desconocer la manifiesta enemistad existente entre el exfiscal y el exjuez- se apoyó en la versión irregular (Barakat no era testigo ni colaborador) de un supuesto coautor del delito investigado, sin seguir líneas de verificación de la hipótesis apoyada en sus dichos.

Inacción deliberada

Los camaristas concordaron con los graves problemas de credibilidad que tenían las declaraciones de Barakat y marcaron discrepancias con lo actuado. No obstante, y sobre base de la acusación formulada contra Bruno, concluyeron que su inacción como funcionario del Ministerio Público Fiscal de la Nación había sido grosera y deliberada.

Para los jueces revisores, la conducta omisiva descripta por los fiscales y reflejada en el auto de procesamiento dictado por Bavio era funcional a una maniobra ilícita cuya explicación, al menos en esa etapa del proceso, se vinculaba con la presunta aceptación de dinero.

La omisión del exfiscal federal de Orán no fue entendida en la confirmación del auto de procesamiento como un mero incumplimiento de deberes, sino con un encuadre en un acto de corrupción.

Los fiscales y la prueba

Los tres fiscales que intervinieron en la investigación sostuvieron a lo largo del proceso la hipótesis de una actuación coordinada entre Reynoso y Bruno para favorecer a imputados en causas de narcotráfico. Y en la acusación la teoría del caso parecía respaldada con pruebas concluyentes.

Sin embargo, al exponer los motivos por los cuales fue desistida la acusación por cohecho pasivo agravado en el acuerdo abreviado que acaba de homologarse, los acusadores reconocieron que el cuadro probatorio era "insuficiente" para probar con grado de certeza que Bruno recibió el soborno.

Las claves del caso

  • Bruno recibió una condena de tres años de prisión de ejecución condicional.
  • El acuerdo implicó que el Ministerio Público Fiscal retirara la acusación por cohecho agravado y mantuviera únicamente el delito de prevaricato.
  • La sentencia fue dictada por el Tribunal integrado por Diego Matteucci, Gabriela Elisa Catalano y María Alejandra Cataldi.

¿Te gustó la noticia? Compartíla!