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Ética Pública

Carlos Zapata denunció al gobernador Gustavo Sáenz ante el Tribunal Electoral por violar dos leyes

El diputado nacional y referente de Avancemos, Carlos Zapata, denunció al gobernador, Gustavo Sáenz, ante el Tribunal Electoral.

Carlos Zapata denunció al gobernador Gustavo Sáenz ante el Tribunal Electoral por violar dos leyes

La denuncia fue enmarcada en el artículo 40 de la Ley 7.697; y en la Ley de Ética Pública, que prohíbe usar nombres, símbolos o imágenes para la promoción personal en la publicidad de los actos de Gobierno.

El legislador nacional explica que el Gobierno ha comenzado con la publicidad electoral en los medios de comunicación, sin respetar los plazos establecidos por la normativa vigente.

La denuncia de Carlos Zapata especifica que, en estos días, la Provincia ha decidido difundir en los medios locales diversos spots publicitarios que contienen elementos de propaganda electoral. “Luego de hacer mención a una serie de medidas llevadas a cabo en cumplimiento de promesas electorales, la publicidad concluye con la frase Gustavo Gobernador”, expresa el legislador nacional en su denuncia.

Asimismo, manifiesta que esta frase tiene el propósito de instalar la candidatura a gobernador de Gustavo Sáenz para las próximas elecciones del 14 de mayo. Por tal motivo, Carlos Zapata denuncia que estas acciones violan la Ley 7.697, que en su artículo 40 establece: La campaña electoral deberá iniciarse treinta (30) días antes de la fecha de las elecciones primarias. La publicidad electoral, televisiva, radial, en Internet y en medios gráficos, se realizará para las elecciones quince (15) días antes de la fecha de los comicios y para las generales veinte (20) días antes del acto electoral. En ambos casos, finalizarán cuarenta y ocho (48) horas antes del inicio del acto eleccionario.

En el mismo escrito, Carlos Zapata expresa que, con estos spots, el Gobierno viola también la Ley de Ética Pública. La normativa, en su artículo 42, indica: La publicidad de los actos, programas, obras, servicios y campañas de los órganos públicos deberá tener carácter educativo, informativo o de orientación social, no pudiendo constar en ella, nombres, símbolos o imágenes que supongan promoción personal de las autoridades o funcionarios públicos.


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