Cada año, los trabajadores en relación de dependencia tienen derecho a recibir el Sueldo Anual Complementario (SAC) en dos partes. La primera cuota se debe depositar en junio y la segunda, en diciembre. Según la Ley de Contrato de Trabajo (LCT), artículo 122, el medio aguinaldo correspondiente al primer semestre debe abonarse como fecha límite el 30 de junio, o el día hábil anterior si cae en fin de semana o feriado.
Este beneficio es obligatorio para:
- Trabajadores del sector privado registrados
- Empleados públicos
- Trabajadores de casas particulares
- Jubilados y pensionados
¿Cómo se calcula el aguinaldo?
El aguinaldo de junio se determina tomando el 50% del mejor sueldo bruto mensual que la persona haya cobrado entre enero y junio. Se considera “mejor sueldo” al mes con mayor remuneración bruta, y también se incluyen conceptos como:
- Horas extras
- Comisiones
- Adicionales por antigüedad o zona
Por ejemplo, si el mejor sueldo del semestre fue en abril y fue de $800.000, el medio aguinaldo que debe pagarse en junio será de $400.000.
Aguinaldo: ¿Qué pasa si trabajasta menos de seis meses?
Si comenzaste a trabajar en el medio del semestre o no cumpliste los seis meses completos, el aguinaldo se paga de manera proporcional. Para calcularlo, debés tomar el 50% del mejor sueldo y multiplicarlo por la cantidad de días trabajados, dividirlo por 180 (los días que tiene un semestre)
Ejemplo: trabajaste 90 días y tu mejor sueldo fue $600.000 → Aguinaldo = ($600.000 ÷ 2) × (90 ÷ 180) = $150.000
¿Qué pasa si no depositan el aguinaldo en fecha?
El empleador tiene hasta el último día hábil de junio para depositarlo, si no lo hace, se incurre en mora automática, lo que habilita el cobro de intereses. El trabajador puede iniciar un reclamo ante el Ministerio de Trabajo, o incluso una demanda judicial si persiste el incumplimiento. Las multas por incumplimiento son progresivas y pueden incluir sanciones si hay reincidencia o si el trabajador no está registrado.
¿Dónde reclamar si no te pagan el aguinaldo?
Los pasos recomendados son:
- Reclamar de forma directa al empleador (idealmente por escrito).
- Si no hay respuesta, acudir al sindicato correspondiente.
- Hacer la denuncia en la delegación del Ministerio de Trabajo de tu jurisdicción.
- Si sos empleada doméstica, podés reclamar también ante la Comisión Nacional de Trabajo en Casas Particulares (CNTCP).
La denuncia puede hacerse presencial o a través del sitio oficial del Ministerio:
www.argentina.gob.ar/trabajo