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El Gobierno oficializó por decreto la nueva fórmula de aumentos jubilatorios que se ajustarán por inflación

Las prestaciones de abril tendrán un extra de 12,5% y luego a partir de julio las alzas se determinarán basadas en el Índice de Precios al Consumidor.

El Gobierno oficializó por decreto la nueva fórmula de aumentos jubilatorios que se ajustarán por inflación

El Gobierno oficializó por decreto en el Boletín Oficial los cambios en la fórmula previsional: en abril las jubilaciones tendrán un extra de 12,5% en compensación por el aumento del costo de vida y desde julio se actualizarán por inflación. El extra se ubica por debajo del reclamo de la oposición, que pedía que fuera del 20%.

 

El decreto 274/2024 establece que “los haberes se actualizarán mensualmente de acuerdo con las variaciones del Nivel General del Índice de Precios al Consumidor Nacional publicado por el Instituto Nacional de Estadística y Censos (INDEC)” y que “en ningún caso la aplicación de dicho índice podrá producir la disminución del haber que percibe el beneficiario”.

La resolución determina que las jubilaciones tendrán en abril “un incremento extraordinario equivalente al 12,5% sobre los haberes prestacionales correspondientes al mes de marzo″ y “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente, que se aplicará sobre el resultado del apartado precedente”.

El decreto resuelve que en mayo se otorgará “un adelanto de la movilidad correspondiente al mes de junio del mismo año”, en junio “un incremento, calculado conforme a la pauta fijada en el artículo 32 de la Ley N° 24.241 según la redacción establecida en el artículo 1° del presente” y que “a los fines de la transición, para la determinación de la movilidad correspondiente al mes de junio, resultará aplicable la fórmula vigente a la fecha de dictado del presente”.

La resolución aclara que “la primera actualización en base a la movilidad dispuesta en el artículo 1° del presente se hará efectiva a partir de las prestaciones previsionales correspondientes al mes de julio″.


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