La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) reglamentó el procedimiento operativo que permitirá a los contribuyentes alcanzar la extinción de la acción penal en causas tributarias, en el marco de los cambios incorporados por la denominada Ley de Inocencia Fiscal.
La medida fue establecida mediante la Resolución General 5882, publicada este martes en el Boletín Oficial, y detalla cómo deberá abonarse el importe adicional exigido por la normativa para acceder al beneficio.
La reglamentación se vincula con el artículo 16 del Régimen Penal Tributario, incluido en la Ley 27.430 y modificado posteriormente por la Ley 27.799. Esta última incorporó un nuevo requisito para quienes buscan extinguir la acción penal: además de cancelar la deuda tributaria y los intereses correspondientes, deberán pagar un monto extra equivalente al 50% de esa suma.
Qué establece la Ley de Inocencia Fiscal
La legislación vigente contempla la posibilidad de extinguir la acción penal tributaria cuando el contribuyente regulariza de manera total e incondicional las obligaciones evadidas o percibidas indebidamente.
Sin embargo, la reforma introducida por la Ley de Inocencia Fiscal añadió una condición adicional: el pago de un importe extra equivalente al 50% del capital adeudado más los intereses resarcitorios y punitorios.
De esta manera, el beneficio ya no depende únicamente de cancelar la deuda principal, sino también de realizar este pago complementario establecido por la ley.

Cómo se realiza el pago del adicional del 50%
La resolución de ARCA establece que el importe deberá abonarse mediante un Volante Electrónico de Pago (VEP) generado a través del Formulario de Declaración Jurada N.º 2712, denominado "Pago Adicional del 50% - Art. 16 Ley 27.430".
Para completar el trámite, los contribuyentes deberán:
Ingresar con Clave Fiscal
El primer paso consiste en acceder al portal oficial de ARCA utilizando Clave Fiscal e ingresar al servicio "Presentación de DDJJ y Pagos".
Generar un nuevo VEP
Dentro del sistema se deberá seleccionar:
- Pagos.
- Generar VEP.
- Nuevo VEP
La normativa aclara que será necesario emitir un VEP por cada obligación fiscal involucrada en la denuncia penal.
Cargar los códigos correspondientes
Al momento de confeccionar el volante se deberán utilizar los siguientes códigos:
- Concepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.
- Subconcepto: 762 - Adicional artículo 16 RPT.
Además, deberá indicarse el impuesto y el período fiscal correspondiente al expediente.
Informar capital e intereses
El sistema solicitará cargar:
- Importe del capital cancelado sujeto a denuncia penal.
- Importe de los intereses cancelados sujetos a denuncia penal.
Con esos datos, la plataforma calculará automáticamente el adicional equivalente al 50%.
No obstante, ARCA permitirá ajustar manualmente el importe si existen diferencias respecto de los montos determinados en la causa judicial.
Efectuar el pago
Finalmente, el contribuyente deberá cancelar el VEP mediante transferencia electrónica de fondos conforme al mecanismo ya previsto por la normativa vigente.
Qué documentación debe presentarse ante la Justicia
La sola realización del pago no implica la extinción automática de la acción penal.
Para solicitar formalmente el beneficio ante el juzgado o tribunal correspondiente, el contribuyente deberá presentar:
- La constancia del VEP cancelado.
- El comprobante de pago del adicional del 50%.
- La documentación que acredite la cancelación del capital adeudado y de los intereses que sirvieron de base para el cálculo.
Estos elementos serán evaluados por la Justicia al momento de analizar la procedencia del pedido.

Qué sucede si la Justicia rechaza la extinción penal
Uno de los puntos más relevantes de la resolución es el destino del dinero abonado si el tribunal interviniente decide rechazar el beneficio.
En ese caso, el importe correspondiente al adicional del 50% no podrá utilizarse automáticamente para cancelar otros impuestos o deudas fiscales.
La normativa establece que el contribuyente únicamente podrá reclamar la devolución de esos fondos mediante el procedimiento de repetición previsto en el artículo 81 de la Ley de Procedimiento Tributario.