El procurador general de la Nación, Eduardo Casal, dictaminó que la Corte Suprema debe revocar la medida cautelar que permitió a Cristina Kirchner volver a cobrar de manera provisoria la pensión vitalicia como viuda del ex presidente Néstor Kirchner. El expediente quedó ahora a la espera de una resolución del máximo tribunal.
En un dictamen de 13 páginas, Casal sostuvo que la decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social presenta una contradicción jurídica al restituir el beneficio mientras reconoce que los efectos de la condena firme y de la inhabilitación absoluta deben ser definidos por el juez de ejecución penal.
Según el jefe del Ministerio Público Fiscal, la resolución cuestionada desconoce las consecuencias previstas en el artículo 19 del Código Penal, que establece la suspensión del goce de jubilaciones, pensiones o retiros durante el tiempo de una condena con inhabilitación absoluta.
El planteo se originó luego de que la Cámara Federal de la Seguridad Social ordenara devolver de manera cautelar la pensión mientras continúa el juicio principal sobre la legalidad de la decisión de la ANSES de dar de baja el beneficio.
Para Casal, los camaristas no analizaron de forma suficiente el alcance de la condena firme por corrupción en la causa Vialidad y privilegiaron únicamente el carácter alimentario de la prestación. Además, advirtió que esa decisión podría interferir con los efectos de una sentencia penal ya firme.
La controversia comenzó cuando la ANSES resolvió dejar sin efecto las prestaciones especiales que percibía la ex presidenta tras la confirmación de su condena en la causa Vialidad. Entre ellas se encontraba la pensión vitalicia derivada del fallecimiento de Néstor Kirchner, cuya restitución fue ordenada de manera provisoria por la Cámara.
Tras el dictamen del procurador, la Corte Suprema deberá resolver si mantiene vigente la cautelar que permitió restablecer el beneficio o si hace lugar al planteo del Estado y del Ministerio Público Fiscal para dejarla sin efecto mientras continúa el proceso judicial.
Aunque la opinión de Casal no es obligatoria para los jueces, representa el último paso procesal antes de que el máximo tribunal adopte una decisión sobre un expediente que podría sentar un criterio respecto de los efectos de las condenas penales firmes sobre las pensiones especiales previstas para ex mandatarios y sus derechohabientes.