El exatleta olímpico Federico Martín Molinari fue condenado a un año y ocho meses de prisión en suspenso por el delito de grooming contra una adolescente que entrenaba en su gimnasio de Don Torcuato. La resolución fue dictada por la Justicia de San Isidro y estableció además una serie de medidas de cumplimiento obligatorio durante dos años.
La jueza Mariela Quintana, a cargo del Juzgado Correccional N.º 3 de San Isidro, dispuso que Molinari fije residencia, quede bajo control del Patronato de Liberados y realice un tratamiento psicológico con perspectiva de violencia de género.
El caso comenzó a investigarse luego de una denuncia presentada en marzo de 2023 por la madre de la adolescente, quien tenía 16 años al momento de los hechos. Según la acusación, los contactos se produjeron entre febrero de 2021 y febrero de 2022, cuando la joven había llegado a Buenos Aires para entrenar gimnasia de alto rendimiento.
La adolescente, oriunda de Mendoza, buscaba avanzar en su carrera deportiva, pero la situación derivó en una denuncia contra quien era su entrenador. La investigación determinó que Molinari había mantenido conversaciones a través de redes sociales con mensajes considerados inapropiados por la Justicia.
Entre los intercambios analizados durante la causa figuraron comentarios sobre su apariencia y expresiones que, según la acusación, buscaban generar una cercanía indebida con la menor. La causa avanzó bajo la figura de grooming, contemplada en el artículo 131 del Código Penal, que sanciona el contacto con menores de edad mediante medios digitales con fines sexuales.
La investigación estuvo a cargo de una fiscalía especializada en delitos vinculados a trata de personas, pornografía infantil y grooming. Luego de reunir elementos considerados suficientes, la causa fue elevada a juicio en 2025.
La condena generó repercusión en el ámbito deportivo y volvió a poner en debate la prevención de situaciones de violencia hacia niños, niñas y adolescentes dentro de espacios de formación. Especialistas remarcaron que los vínculos de confianza entre entrenadores y deportistas pueden convertirse en un factor de vulnerabilidad cuando no existen controles adecuados.
El grooming consiste en una forma de violencia sexual digital en la que una persona adulta busca establecer un vínculo de confianza con un menor para manipularlo y avanzar hacia situaciones abusivas. Las organizaciones dedicadas a la protección de infancias advierten que puede ocurrir en distintos ámbitos, como el deporte, la educación o actividades recreativas.
El fallo contra Molinari también abrió una discusión sobre las respuestas judiciales frente a este tipo de delitos. En muchos casos, las condenas pueden resultar de ejecución condicional cuando no existen otros agravantes, una situación que genera reclamos de sectores que consideran necesario revisar las penas previstas para estos hechos.
La sentencia reconoce la responsabilidad penal del exdeportista y marca un nuevo antecedente judicial en causas relacionadas con grooming en ámbitos deportivos. El caso vuelve a instalar la importancia de contar con protocolos de prevención y mecanismos de denuncia para proteger a adolescentes que participan en espacios de formación.