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JUSTICIA FEDERAL

De Vido seguirá detenido en Ezeiza por la causa Once II

El Tribunal Oral Federal 4 rechazó el pedido de prisión domiciliaria del ex ministro al considerar que su edad y estado de salud no justifican un cambio en la modalidad de detención.

De Vido seguirá detenido en Ezeiza por la causa Once II

El Tribunal Oral en lo Criminal Federal N.º 4 resolvió rechazar el pedido de prisión domiciliaria presentado por la defensa de Julio De Vido y confirmó que el ex ministro de Planificación continuará cumpliendo su condena en el penal federal de Ezeiza. La decisión se tomó en el marco de la causa conocida como Once II, vinculada a irregularidades en el área de Transporte durante los gobiernos kirchneristas.

Los jueces concluyeron que ni la edad del ex funcionario, que supera los 75 años, ni su cuadro clínico actual habilitan de manera automática el beneficio solicitado. En ese sentido, remarcaron que la legislación vigente no establece un derecho automático a la detención domiciliaria y que cada situación debe analizarse de manera integral, atendiendo a las condiciones concretas de salud y alojamiento.

El pedido había sido formulado por los abogados defensores con base en lo dispuesto por la Ley 24.660 de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad, que contempla la posibilidad de conceder arresto domiciliario a personas mayores de 70 años. De manera complementaria, la defensa sostuvo que la permanencia en un establecimiento penitenciario vulneraba principios humanitarios y podía agravar patologías crónicas que padece el condenado.

Durante el trámite del incidente, los peritos de parte advirtieron que el entorno carcelario podría incrementar el riesgo de descompensaciones graves y afectar la salud general del ex funcionario. Sin embargo, esos argumentos fueron contrastados con los informes oficiales incorporados al expediente.

El Cuerpo Médico Forense informó al tribunal que De Vido se encuentra clínicamente compensado y que su estado de salud permite un seguimiento adecuado dentro del sistema penitenciario. Según el dictamen, las patologías existentes no presentan, al momento, un cuadro de gravedad que torne incompatible la detención intramuros, siempre que se mantengan controles periódicos, una dieta acorde y la provisión regular de medicación.

A esos elementos se sumaron los reportes del Servicio Penitenciario Federal, que detallaron que el ex ministro recibe atención médica permanente, con controles diarios y acceso a interconsultas con especialistas cuando resulta necesario. También se destacó que la unidad donde se encuentra alojado cuenta con personal de salud las 24 horas y con cercanía inmediata a un hospital penitenciario, lo que permite una rápida respuesta ante cualquier eventualidad.

Tanto la Fiscalía como la querella se opusieron al pedido de prisión domiciliaria y coincidieron en que se trata de una facultad excepcional del juez y no de un beneficio automático derivado de la edad. En sus presentaciones, señalaron que la norma utiliza el término “podrá”, lo que implica una evaluación caso por caso, y subrayaron que no se verifican circunstancias extraordinarias que justifiquen una modificación en la modalidad de cumplimiento de la pena.

Al momento de resolver, el tribunal avaló esa postura y dejó en claro que no existe un “automatismo mecánico” en la aplicación de la ley. Los magistrados indicaron que la edad avanzada, por sí sola, no resulta determinante, sino que debe analizarse en conjunto con el estado de salud real del condenado y las condiciones concretas de detención.

En ese marco, los jueces también hicieron referencia a los estándares internacionales de protección de las personas mayores privadas de la libertad, pero aclararon que esos principios no imponen un mandato irrestricto de morigeración del encierro. Por el contrario, exigen garantizar condiciones dignas y un adecuado acceso a la salud, aspectos que —según los informes incorporados— se encuentran cubiertos en el caso analizado.

La causa Once II investiga responsabilidades penales por irregularidades en la administración del sistema ferroviario y subsidios al transporte público, y derivó en condenas contra ex funcionarios y empresarios vinculados al área. De Vido fue hallado responsable por su rol como máximo responsable político del área de Planificación y Transporte, en una estructura que, según la sentencia, permitió un manejo deficiente de fondos públicos y contribuyó al deterioro del servicio.

Con esta resolución, el ex ministro continuará detenido en el penal de Ezeiza, bajo el régimen actual y con seguimiento médico dentro del ámbito penitenciario. La defensa aún conserva la posibilidad de insistir con nuevos planteos si se produjera un cambio sustancial en el estado de salud del condenado, aunque por el momento el tribunal consideró que no existen razones legales ni humanitarias suficientes para conceder la prisión domiciliaria.

La decisión reafirma el criterio de que los beneficios previstos en la ejecución de la pena deben evaluarse de manera concreta y fundada, sin interpretaciones automáticas, incluso en casos de personas de edad avanzada o con antecedentes médicos, cuando el sistema penitenciario puede garantizar la atención necesaria.


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