El Gobierno nacional dispuso la eliminación del régimen de compensaciones económicas que recibían las empresas de transporte de larga distancia por la emisión de pasajes gratuitos destinados a personas con discapacidad, pacientes trasplantados y niños, niñas y adolescentes en tratamiento oncológico. A partir de la nueva normativa, las compañías seguirán obligadas a otorgar esos boletos sin costo, pero dejarán de percibir reintegros del Estado por esa operatoria.
La medida fue formalizada mediante la Resolución 28/2026 de la Secretaría de Transporte y publicada en el Boletín Oficial. Con esta decisión, se deroga el esquema que estaba vigente desde 2018, cuando el Estado nacional cubría de manera parcial el valor de los pasajes que las empresas debían emitir por obligación legal a determinados grupos contemplados en distintas leyes de protección social.
El cambio alcanza exclusivamente a los servicios de transporte automotor interjurisdiccional, es decir, los micros de larga distancia que realizan recorridos entre distintas provincias. En ese marco, el Gobierno aclaró que no se modifican los derechos adquiridos por los usuarios, sino únicamente el mecanismo de financiamiento que sostenía la compensación económica a las empresas.
Según lo establecido en la resolución, el derecho a la gratuidad de los pasajes continúa plenamente vigente y exigible. Esto implica que las empresas deberán seguir garantizando la emisión de boletos sin costo para las personas alcanzadas por las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, que contemplan distintos supuestos de discapacidad, trasplantes o patologías de alta complejidad.
Hasta ahora, el Estado cubría parte del costo de esos pasajes como una forma de compensación dentro de un esquema más amplio de regulación del sistema de transporte. Sin embargo, el Gobierno argumentó que ese modelo quedó desactualizado a partir de modificaciones recientes en la política tarifaria del sector, que otorgaron mayor libertad a las empresas para fijar precios, recorridos y condiciones de operación.
En ese sentido, la resolución señala que el contexto que dio origen al sistema de subsidios ya no se encuentra vigente. La administración nacional sostiene que, tras los cambios normativos introducidos en 2024, se redujo la intervención estatal directa en la determinación de las tarifas, lo que habría modificado las bases que justificaban los reintegros por pasajes gratuitos.
Con este nuevo esquema, las compañías de transporte continúan obligadas a cumplir con la normativa que garantiza la gratuidad, pero sin recibir compensación económica por parte del Estado. El objetivo, según se desprende del texto oficial, es reordenar los subsidios y revisar mecanismos considerados heredados de etapas anteriores de regulación más intensa.
En paralelo, la Comisión Nacional de Regulación del Transporte seguirá siendo la autoridad encargada de fiscalizar el cumplimiento de la obligación por parte de las empresas. Esto incluye controles, inspecciones y eventuales sanciones en caso de incumplimiento en la emisión de los boletos gratuitos.
La resolución también incorpora una disposición transitoria para contemplar situaciones iniciadas antes de su entrada en vigencia, con el fin de no afectar trámites en curso ni derechos ya reconocidos. De este modo, se busca asegurar una transición ordenada entre el esquema anterior y el nuevo régimen sin compensaciones estatales para las empresas del sector de larga distancia.