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ORDEN DE LA JUSTICIA

Ordenan aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país

Un fallo federal dejó sin efecto el decreto que frenaba la norma sancionada en 2025.

Ordenan aplicar de inmediato la Ley de Emergencia en Discapacidad en todo el país

La reciente decisión del Juzgado Federal de Campana volvió a poner en primer plano la discusión sobre la política pública destinada a personas con discapacidad en la Argentina. Con un fallo firme y detallado, el juez Adrián González Charvay dispuso la aplicación inmediata de la Ley de Emergencia en Discapacidad, aprobada por el Congreso en 2025, dejando sin efecto el artículo del decreto presidencial que había suspendido su entrada en vigencia. La medida implica un cambio significativo en un contexto de fuerte tensión entre el Poder Ejecutivo y el Legislativo por la asignación de recursos.

La controversia se originó cuando el Gobierno Nacional, aun habiendo promulgado la norma, decidió suspender su aplicación argumentando que el Congreso no había especificado de dónde debían provenir los fondos necesarios para financiarla. Para el Ejecutivo, la falta de precisión ponía en riesgo el equilibrio fiscal y comprometía otros servicios esenciales del Estado. Sin embargo, el Congreso rechazó esa postura y, mediante insistencia parlamentaria, dejó en claro que la ley debía ser ejecutada conforme a los mecanismos previstos en la Constitución.

Frente a esta confrontación institucional, dos familias —en representación de sus hijos con Certificado Único de Discapacidad— iniciaron una acción judicial acompañada por diversas organizaciones y entidades vinculadas al sector. El planteo denunciaba que la suspensión implicaba una violación al principio de supremacía constitucional y una intromisión del Poder Ejecutivo en facultades exclusivas del Congreso. Además, advertía que mantener frenada la ley profundizaba una crisis estructural que ya afectaba tratamientos, instituciones y servicios esenciales.

Los informes incorporados al expediente reflejaron el deterioro del sistema de prestaciones: una inflación acumulada superior al 110% frente a un ajuste de aranceles que no llegó al 45%, lo que generó una pérdida real del poder adquisitivo cercana al 50%. Como consecuencia, numerosos centros de atención redujeron turnos, recortaron personal o directamente cerraron sus puertas. El transporte adaptado, indispensable para muchos usuarios, se volvió cada vez más difícil de sostener por los altos costos operativos y la falta de actualizaciones. Estas situaciones, que se repetían en distintas provincias, generaron un impacto directo en familias, profesionales y personas que dependen de terapias continuas para su desarrollo y calidad de vida.

El Ministerio de Salud defendió la suspensión de la ley señalando que su implementación sin un financiamiento concreto ponía en riesgo la sustentabilidad fiscal del Estado. Sin embargo, el juez consideró que ese argumento no era suficiente, ya que la propia ley facultaba al Jefe de Gabinete a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para asegurar su cumplimiento. Además, recordó que el Poder Ejecutivo había efectuado en los últimos años numerosas reasignaciones de partidas para otros fines, lo que evidenciaba la existencia de margen presupuestario para atender esta área sensible.

En su resolución, el magistrado sostuvo que el artículo del decreto que suspendía la ley era inválido y que el Ejecutivo no tiene facultades para paralizar una norma aprobada por insistencia del Congreso. Remarcó también el carácter prioritario que la Constitución y los tratados internacionales otorgan a las medidas de protección dirigidas a grupos vulnerables, entre ellos las personas con discapacidad. Dejar sin efecto una ley destinada a atender una situación de emergencia, señaló, contradice ese mandato de resguardo y acción positiva que compromete al Estado argentino.

El fallo destaca además que la falta de una política sostenida y adecuadamente financiada repercute no solo en la continuidad de los tratamientos, sino en la estabilidad del sistema en su conjunto. Profesionales mal remunerados, instituciones debilitadas y familias que deben asumir gastos imposibles conforman un escenario que, según la resolución judicial, justifica de manera evidente la necesidad de activar los mecanismos previstos por la ley.

Con esta decisión, el Juzgado Federal de Campana hizo lugar a la acción colectiva presentada, declaró la nulidad del artículo que había frenado la norma y ordenó implementar de inmediato la Ley 27.793 en todo el territorio nacional. También dispuso la publicación del fallo en el Registro Público de Procesos Colectivos y asignó las costas del juicio al Estado Nacional.

La medida representa un giro relevante en la gestión de la política pública vinculada a la discapacidad. En términos prácticos, obliga al Ejecutivo a ajustar el presupuesto, reasignar partidas y garantizar la continuidad de los servicios esenciales. Para las instituciones y profesionales del sector, la decisión judicial podría permitir recuperar tratamientos suspendidos y evitar nuevos cierres, en un escenario que venía marcado por la incertidumbre y el desgaste económico. Para las familias, en cambio, el fallo significa la posibilidad de volver a contar con terapias y acompañamientos que se habían vuelto inaccesibles o intermitentes.

A partir de ahora, el Gobierno Nacional deberá adecuar sus procedimientos para cumplir con el mandato judicial y garantizar que la ley se aplique sin demoras. La expectativa es que, con la normativa ya reactivada, el sistema empiece a recuperar estabilidad y previsibilidad, dos condiciones imprescindibles para asegurar derechos y sostener políticas que, por su naturaleza, requieren continuidad y financiamiento efectivo.

La resolución judicial, en definitiva, no solo resuelve un conflicto institucional, sino que reabre un camino que miles de personas venían reclamando: el de una política de discapacidad que esté a la altura de las necesidades reales del país y que respete plenamente los derechos consagrados por la ley y la Constitución.


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