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Retención indebida en AFA: fiscal rechaza cerrar la causa por pago de deuda

Claudio Navas Rial pidió desestimar el planteo de Tapia y Toviggino para extinguir la acción penal. Sostuvo que el pago no cubre el daño al sistema.

Retención indebida en AFA: fiscal rechaza cerrar la causa por pago de deuda

El fiscal en lo penal económico Claudio Navas Rial pidió rechazar el planteo de Claudio "Chiqui" Tapia y Pablo Toviggino para cerrar la causa por retención indebida de aportes en la Asociación del Fútbol Argentino (AFA), en la que ambos están procesados y con prohibición de salida del país. La decisión quedó en manos del juez Diego Amarante.

 

Las defensas sostuvieron que el pago de la deuda -incluidos intereses- configura una "reparación integral del daño" que habilita la extinción de la acción penal. El pedido se inició con la defensa de Toviggino y luego fue acompañado por el resto de los imputados.

La querella de la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) también se pronunció por el rechazo.

El alcance del pago, bajo discusión

En su dictamen, Navas Rial cuestionó el núcleo del planteo defensivo. "El simple pago del monto adeudado no alcanza ni reviste en sí mismo el carácter integral", sostuvo. Para el fiscal, la cancelación de la deuda no contempla el impacto global de la conducta investigada sobre el sistema tributario y de la seguridad social.

El funcionario remarcó que la AFA actuaba como agente de retención, es decir, como intermediaria del Estado en la recaudación. En ese marco, consideró que la falta de ingreso de los fondos en tiempo y forma agrava la responsabilidad.

También advirtió que aceptar ese criterio implicaría "hacer entrar por la ventana conductas no contempladas" dentro de un mecanismo excepcional de cierre del proceso penal.

Daño más allá del monto adeudado

El dictamen planteó que una reparación integral debe incluir una evaluación más amplia del perjuicio. El fiscal mencionó el impacto sobre trabajadores y beneficiarios del sistema, el equilibrio previsional y los costos generados para los organismos de control y la Justicia.

En esa línea, subrayó que el monto de una eventual reparación debe tener un efecto disuasivo, capaz de reflejar la gravedad de los hechos y evitar su repetición.

Navas Rial también señaló que el planteo no puede equipararse con la extinción de la acción penal por pago prevista en el Régimen Penal Tributario, ya que se trata de figuras con requisitos distintos. En ese punto, indicó que ese régimen excluye a los agentes de retención de ese beneficio.

Fondos retenidos y uso financiero

Según el dictamen, la investigación detectó que la AFA mantuvo sumas relevantes en plazos fijos mientras no ingresaba los fondos retenidos al Estado. "De manera sistemática y sostenida, la Asociación del Fútbol Argentino ha mantenido una gran suma de dinero en diversos plazos fijos constituidos", afirmó el fiscal.

Agregó que, en algunos casos, los intereses generados por esas colocaciones habrían alcanzado para cubrir las obligaciones reclamadas. En ese marco, sostuvo que la entidad contaba con la solvencia suficiente para cumplir en término con sus deberes fiscales.

Etapa clave en la causa

La causa se originó a partir de una denuncia de ARCA por la presunta retención indebida de aportes por $19.300 millones, vinculada a la falta de depósito en plazo de impuestos y contribuciones entre 2024 y 2025.

El 30 de marzo, el juez Amarante procesó a Tapia, Toviggino y a otros tres dirigentes: Gustavo Lorenzo, Cristian Malaspina y Víctor Blanco. Todos apelaron esa decisión.

El próximo 5 de mayo, la Cámara en lo Penal Económico -integrada por los jueces Roberto Hornos y Carolina Robiglio- realizará una audiencia para analizar los recursos de las defensas y los planteos de la fiscalía y ARCA, que pidieron agravar las imputaciones y elevar los embargos.

En paralelo, el tribunal debe resolver la recusación presentada por Toviggino para apartar al juez Amarante por presunta "enemistad manifiesta", un planteo que el magistrado ya rechazó.


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