El clima que instaló en la Justicia Federal de Salta el acuerdo de juicio abreviado con el que el suspendido fiscal federal de Orán, José Luis Bruno, recibiría una pena de tres años en suspenso, evitaría la cárcel, renunciaría a su cargo y accedería a una acomodada jubilación con 67 años de edad, podría definirse con dos palabras: "magistrados horrorizados".
Homologación pendiente
Ayer uno de los acusadores que suscribió ese acuerdo, el fiscal general a cargo del Area de Transición, Carlos Amad, aclaró que aún resta que lo homologue un tribunal. El Tribuno intentó infructuosamente obtener mayores detalles de esa audiencia con el fiscal coordinador de la Unidad Fiscal Federal de Salta, Eduardo Villalba. El titular de la Procuraduría de Narcocriminalidad (Procunar), Diego Iglesias, el tercer fiscal actuante, también se mantenía hasta el cierre de esta edición en silencio oficial.
Delitos en concurso real
Lo concreto es que Bruno, quien tenía procesamiento confirmado por la Sala I de la Cámara de Apelaciones de Salta por cohecho pasivo agravado en concurso real con prevaricato en nueve hechos, relacionados con narcos favorecidos con pagos de coimas, recibiría una pena más que benévola por incumplimiento de sus deberes como funcionario del Ministerio Público Fiscal de la Nación.
Silenciosa reprobación
El entendimiento generó un mar de murmullos entre funcionarios del fuero federal, y cuestionamientos de magistrados que, en estricto "off de record", manifestaron su reprobación ante una decisión que consideran "difícil de sostener" y con "alto costo institucional".
Clima de malestar
El malestar generalizado en el fuero federal se explica por el cambio sustancial en el encuadre penal. Bruno había llegado a esta instancia procesado por cohecho pasivo agravado, un delito con una pena mínima de cuatro años de prisión. El acuerdo de juicio abreviado, con el que reconoció sus reprochables desempeños en tan sensible función judicial, renunció a su cargo y se jubilaría sin riesgos de destitución ni encarcelamiento, incluiría una inhabilitación de seis años para ejercer cargos públicos.
En el sistema procesal anterior el juicio abreviado requería el consentimiento de todas las partes, lo que abrió dudas en torno del acuerdo.
Varios actores del fuero reconocieron, por lo bajo, que la exclusión del cohecho en una causa donde otros implicados admitieron haber pagado sobornos al fiscal y al destituido juez federal de Orán, Raúl Reynoso, constituye uno de los puntos del acuerdo más difíciles de explicar. Más aún habiendo condenados por cohecho activo en la maraña de expedientes vinculados desde 2011 a la fecha y con organizaciones del crimen organizado detrás de las carátulas penales.
En ese contexto, el desplazamiento del delito de cohecho no solo modificaría el encuadre de delitos concatenados en concurso real, sino también la escala penal aplicable. El artículo 257 del Código Penal establece que será reprimido con prisión o reclusión de cuatro a doce años e inhabilitación especial perpetua el magistrado del Poder Judicial o del Ministerio Público que, por sí o por persona interpuesta, recibiere dinero o cualquier otra dádiva, o aceptare una promesa directa o indirecta para emitir, dictar, retardar u omitir dictar una resolución o dictamen en asuntos sometidos a su competencia.
Se trata de una de las figuras más graves dentro de los delitos contra la administración pública, lo que explica los cuestionamientos desatados en torno su exclusión en el acuerdo alcanzado. Una simple pregunta basta para entender la incomodidad que envuelve por estos días a la Justicia Federal de Salta. ¿Por qué habría actuado el suspendido fiscal de Orán del modo en que lo muestra el explosivo expediente? Si la respuesta no estuviera en los sobornos por los que el juez Julio Bavio lo procesó y la Cámara Federal confirmó ese auto el 7 de agosto de 2024, otra pregunta surgiría casi inexorable: ¿Acaso el plexo probatorio con que se fundó la acusación tenía, en el caso puntual del cohecho, la endeblez que plantearon las defensas de Reynoso y Bruno en los recursos de apelación y fueron rechazados?
El acuerdo reabrió el debate sobre la consistencia de las acusaciones, las decisiones procesales y la responsabilidad de funcionarios judiciales.
No son se extrañar, entonces, los interrogantes y cuestionamientos que por estas horas envuelven al seno judicial sobre el sostén del acuerdo y la utilización de la herramienta procesal del juicio abreviado en un caso tal gravedad.
¿Acto de corrupción o mero incumplimiento de deberes?
El 7 de agosto de 2024, la Sala I de la Cámara Federal de Apelaciones de Salta confirmó el auto de procesamiento dictado contra el exjuez de Orán, Raúl Reynoso, y el suspendido fiscal de esa jurisdicción, José Luis Bruno. El tribunal, en ese fallo, rechazó los recursos de apelación interpuestos por sus defensas y dejo firme la resolución del juez Julio Bavio por la que ambos fueron procesados por cohecho pasivo agravado en concurso real con prevaricato en seis hechos para Reynoso y en nueve para Bruno.
De acuerdo con la resolución de la Cámara, y el plexo acusatorio que condujo al auto de procesamiento dictado en primera instancia, la inacción con la que el suspendido fiscal federal de Orán favoreció a imputados por narcotráfico no habría sido ni aislada ni casual, sino que se repitió frente a otras decisiones irregulares que Bruno consintió, sin objeciones, en el acuerdo de juicio abreviado.
Los jueces actuantes, en línea con los acusadores, concluyeron en su momento que la inacción de Bruno fue grosera y deliberada.
Para los jueces, esa conducta omisiva adquiría relevancia penal al ser interpretada como funcional a una maniobra ilícita, cuya explicación, al menos en esa etapa del proceso, se vinculaba con la presunta aceptación de dinero. De este modo, la omisión dejaba de ser un mero incumplimiento de deberes y pasaba a encuadrarse como un acto de corrupción.
Uno de los elementos centrales del fallo fue la valoración del testimonio de Barakat, considerado verosímil por su nivel de detalle y por su coincidencia con datos objetivos del expediente. A partir de ese aporte, la Cámara sostuvo que se incorporaba un "sentido criminal" adicional a la conducta de Bruno, reforzando la hipótesis de cohecho. También descartó los argumentos defensivos que apuntaban a una supuesta animosidad del testigo, al entender que no existían elementos que respaldaran tal afirmación.
Los fiscales que intervinieron en la investigación, sostuvieron a lo largo del proceso la hipótesis de una actuación coordinada entre el entonces juez federal Raúl Reynoso y el fiscal Bruno para favorecer a imputados en causas de narcotráfico.
El tribunal también ponderó la conducta posterior del fiscal, interpretando que sus intervenciones en el expediente, muchas veces tardías o sin contenido sustancial, no reflejaban un impulso real de la investigación, sino intentos de aparentar actividad en un contexto en el que ya avanzaban auditorías y procesos institucionales contra otros funcionarios, como el exjuez Reynoso. En ese sentido, se destacó que incluso otra sala del mismo tribunal había calificado su accionar como una "omisión grosera".
En paralelo, la Cámara rechazó un planteo de nulidad formulado por la defensa, que cuestionaba la falta de detalle de la prueba en la indagatoria. Los jueces concluyeron que no hubo afectación al derecho de defensa, ya que el imputado tuvo acceso a los expedientes y a la evidencia digitalizada, cumpliéndose con los requisitos legales.