El juez Luciano Martini, vocal II de la Sala I del Tribunal de Impugnación de Salta, confirmó el sobreseimiento del exdirector general de Políticas Penales, Ángel Sarmiento, en la causa iniciada por el ingreso irregular de Darío Monges a la cárcel de Orán. El hecho también tuvo implicancias para el exsecretario de Seguridad Benjamín Cruz, quien en octubre fue imputado como supuesto autor del delito de tráfico de influencias.
Hubo dos resoluciones, fechadas el 31 de marzo y 24 abril de este año, que implican un revés para la Fiscalía penal 2, a cargo de Ramiro Ramos Ossorio. En septiembre de 2022, Sarmiento quedó imputado por el supuesto delito de abuso de autoridad por el acceso de Monges al penal oranense para ver al sicario Oscar "Cabezón" Díaz.
Cabe recordar que Monges, cercano a Cruz, fue hallado sin vida el 3 de septiembre de 2022 en su camioneta tras recibir cinco balazos. Por el hecho fueron condenados a cadena perpetua los hermanos David y Santiago Bejarano, en un proceso federal en 2024, con la confirmación de la sentencia de Casación en 2025.
El 24 de abril de este año, el juez Martini, rechazó la apelación contra el sobreseimiento. En otra resolución, se denegó el recurso de inconstitucionalidad al fiscal.
La causa analiza lo ocurrido el 1 de junio de 2022 en la cárcel de Orán. Según la acusación fiscal, Sarmiento impartió una orden verbal directa al personal penitenciario para autorizar el ingreso de Darío Monges, quien pretendía entrevistarse con Díaz.
Para la Fiscalía, Monges no reunía las condiciones que decía tener para ingresar al penal y habría invocado una calidad de abogado y asesor de Seguridad que posteriormente fue constatada como falsa. Además, el Ministerio Público sostuvo que el acceso se produjo fuera de horario y fuera de los supuestos habilitados reglamentariamente.
El 1 de octubre de 2024 se imputó a Benjamín Cruz como supuesto autor del delito de tráfico de influencias. No se supo más nada.
El planteo acusatorio afirmaba que Sarmiento excedió las facultades propias de su cargo y comprometió la seguridad institucional de la cárcel al permitir el ingreso de una persona cuya identidad y personería no verificó personalmente. La Fiscalía también sostuvo que la autorización se produjo a instancias de Benjamín Cruz.
Sin embargo, el Juzgado de Garantías 1 ( en ese entonces al frente de Ada Zunino) como luego el Tribunal de Impugnación concluyeron que la conducta atribuida al funcionario no configuraba el delito de abuso de autoridad.
La resolución remarca que, en ese contexto, Sarmiento actuó dentro de las facultades y deberes propios de su función, vinculados al resguardo del derecho de defensa de las personas privadas de la libertad.
El fiscal Villalba había anunciado en 2024 que se podría abrir la causa Monges 2, pero no trascendieron avances concretos.
Para el Tribunal, aun cuando después se cuestionara la condición invocada por Monges, eso no alcanzaba para convertir automáticamente el episodio en un delito penal.
En un principio, el Juzgado de Garantías había señalado que la eventual falsedad respecto de la calidad de abogado colocó a Sarmiento en una situación de "error de juicio", pero no surgía de la investigación que hubiera actuado con intención deliberada de perjudicar la seguridad institucional o de afectar el funcionamiento de la administración pública.
Para la Justicia local, aún cuando posteriormente se cuestionara la condición invocada por Monges, "no se acreditó" que Sarmiento hubiera actuado con intención deliberada de violar la ley o perjudicar la seguridad institucional. La nueva resolución incluso sostiene que, en todo caso, el funcionario pudo haber actuado bajo un "error de juicio" derivado de la falsa invocación realizada por Monges.
Darío Monges visitó al Gringo Palavecino y eso quedó en una filmación, que se expuso durante las audiencias en el juicio federal.
Tras el rechazo de la apelación, la Fiscalía de Impugnación presentó un recurso de inconstitucionalidad. Allí argumentó que el fallo era arbitrario y que existían interpretaciones doctrinarias más amplias sobre el delito de abuso de autoridad.
Sin embargo, el Tribunal volvió a rechazar el planteo. En la resolución se sostuvo que no existía cuestión constitucional suficiente ni arbitrariedad que habilitara la instancia extraordinaria ante la Corte provincial. También remarcaron que la doctrina de la arbitrariedad no puede utilizarse simplemente para reabrir discusiones jurídicas cuando no hay violaciones constitucionales o defectos graves de fundamentación.