Un hombre de 30 años fue condenado a un año de prisión efectiva por ejercer violencia física y psicológica contra su pareja, incluso cuando la mujer cursaba un embarazo de ocho meses. La sentencia también contempla los daños ocasionados en la vivienda de la víctima y el incumplimiento de las restricciones judiciales que tenía vigentes.
La condena se resolvió mediante un juicio abreviado, luego de que el acusado reconociera su responsabilidad en los distintos hechos investigados. El fallo fue dictado por el juez Anastasio Vázquez Sgardelis, quien además lo declaró reincidente por segunda vez.
El hombre fue encontrado culpable de los delitos de lesiones leves agravadas por la relación de pareja y por mediar violencia de género, daños, amenazas y desobediencia judicial, todos en concurso real.
De acuerdo con la investigación, las agresiones tuvieron como víctima a una mujer con quien mantenía una relación sentimental y tenía hijos en común. Durante ese vínculo, el acusado protagonizó distintos episodios violentos que incluyeron ataques físicos, amenazas y situaciones de hostigamiento.
Uno de los aspectos más graves del caso fue que las agresiones continuaron incluso cuando la mujer se encontraba embarazada de ocho meses, una circunstancia que expuso la gravedad de los hechos denunciados.
Además, se acreditó que el condenado ingresó por la fuerza a la vivienda de la víctima y provocó daños materiales, pese a que existían medidas cautelares dispuestas por la Justicia para proteger a la mujer.
El incumplimiento de esas disposiciones judiciales también formó parte de la acusación, ya que el hombre desobedeció las restricciones que buscaban impedir nuevos episodios de violencia.
La fiscal penal Gabriela Souto, interina en la Fiscalía Penal de Salvador Mazza, intervino en representación del Ministerio Público Fiscal durante la audiencia flexible y multipropósito en la que se formalizó el acuerdo de juicio abreviado.
Tras escuchar la confesión del acusado y verificar el consentimiento de las partes, el magistrado impuso la pena de un año de prisión de cumplimiento efectivo.
La declaración de reincidencia por segunda vez constituye otro dato relevante del fallo, que pone de manifiesto los antecedentes penales del condenado.
El caso vuelve a poner en foco la importancia de denunciar las situaciones de violencia de género y de garantizar el cumplimiento de las medidas judiciales destinadas a proteger a las víctimas.