El Gobierno de Javier Milei avanzó con un endurecimiento de la política migratoria al incorporar nuevas causales que permiten rechazar el ingreso al país o expulsar a ciudadanos extranjeros que realicen determinadas conductas consideradas ofensivas contra la Argentina, sus habitantes o sus símbolos nacionales.
La medida quedó plasmada en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, publicado en el Boletín Oficial, y fue presentada por la Oficina del Presidente como una herramienta destinada a proteger la integridad social, la convivencia y el respeto por la identidad nacional.
Según explicó el Ejecutivo, la decisión se tomó luego de una serie de manifestaciones públicas que fueron interpretadas como agravios hacia la República Argentina y sus ciudadanos, en un contexto de fuerte repercusión internacional tras la participación de la Selección Argentina en el Mundial.

Cuáles son las 8 conductas que pueden derivar en la expulsión
El decreto modifica la legislación migratoria vigente e incorpora nuevas causales de inadmisión y expulsión para extranjeros.
De acuerdo con el texto oficial, podrán ser alcanzadas por la medida las personas que:
- Difundan mensajes de odio contra el pueblo argentino.
- Realicen expresiones discriminatorias hacia los argentinos por motivos de nacionalidad.
- Inciten a la violencia contra ciudadanos argentinos.
- Promuevan públicamente acciones hostiles dirigidas contra la Argentina o sus habitantes.
- Participen en campañas que fomenten el odio o la agresión contra argentinos.
- Ultrajen los símbolos patrios nacionales.
- Participen en actos de profanación o agravio a la bandera, el escudo o el himno nacional.
- Inciten a terceros a cometer cualquiera de estas conductas.
La norma aclara que las expresiones pueden haber sido realizadas de forma oral o escrita y que también se contempla la incitación pública a ejecutar esos actos.
Qué se entiende por mensajes de odio
Uno de los puntos centrales del decreto es la incorporación de los llamados "mensajes de odio" como causal migratoria.
El texto establece que podrán ser sancionadas las expresiones dirigidas contra el pueblo argentino en su conjunto o contra ciudadanos argentinos por el solo hecho de su nacionalidad.
En términos prácticos, esto incluye discursos que promuevan discriminación, hostilidad o violencia hacia personas por ser argentinas, tanto en ámbitos públicos como a través de medios de comunicación o plataformas digitales.

Sin embargo, especialistas en derecho constitucional y migratorio ya anticiparon que uno de los debates estará centrado en determinar qué expresiones constituyen efectivamente un mensaje de odio y cuáles podrían quedar amparadas por el derecho a la libertad de expresión.
El ultraje a los símbolos patrios, otra causal incorporada
La segunda gran novedad del decreto es la inclusión de actos de ultraje a los símbolos nacionales como motivo suficiente para impedir el ingreso o expulsar a un extranjero.
Aunque la norma no enumera ejemplos específicos, históricamente se considera ultraje a acciones destinadas a ofender o despreciar símbolos como la bandera argentina, el escudo nacional o el himno.
También quedan alcanzadas las personas que promuevan o incentiven este tipo de conductas, aun cuando no participen directamente de los hechos.
Qué ocurre con quienes ya residen en Argentina
La medida no se limita a quienes pretendan ingresar al país.
El decreto establece que un extranjero que ya cuente con residencia en Argentina podrá perder ese estatus si incurre en alguna de las conductas previstas por la nueva normativa.
En esos casos, las autoridades migratorias podrán cancelar la residencia, intimar a la persona a abandonar el territorio nacional dentro de un plazo determinado o disponer directamente su expulsión, evaluando las circunstancias particulares de cada situación.
Como se trata de un Decreto de Necesidad y Urgencia, la norma deberá ser analizada por la Comisión Bicameral Permanente del Congreso, que tendrá que emitir un dictamen sobre su validez para luego remitirlo a ambas cámaras legislativas.