La Cámara Federal de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el sobreseimiento del asesor presidencial Santiago Caputo en la causa iniciada por el exdiputado nacional Facundo Manes, quien lo había denunciado por supuestas amenazas en el marco de un fuerte cruce ocurrido durante una sesión en el Congreso el año pasado.
Con los votos mayoritarios de los jueces Martín Irurzun y Eduardo Farah, el tribunal resolvió que los dichos atribuidos a Caputo no alcanzan el umbral penal exigido por el Código Penal para configurar el delito de amenazas. En disidencia votó el juez Roberto Boico, quien consideró que la investigación no estaba agotada.
El caso se originó tras un intercambio verbal que tuvo lugar en marzo del año pasado, en medio de una sesión legislativa que terminó envuelta en polémica. Según la denuncia presentada por Manes, Caputo le habría dirigido expresiones intimidatorias tanto dentro como fuera del recinto, en un contexto de tensión política que rápidamente trascendió al ámbito judicial.
Sin embargo, para la mayoría del tribunal, las frases atribuidas al asesor presidencial no constituyen una amenaza penalmente relevante. El eje central del análisis estuvo puesto en el artículo 149 bis del Código Penal, que exige para la configuración del delito un “anuncio de mal concreto, grave e inminente”.
En su voto, Farah sostuvo que expresiones como “ya me vas a conocer” o “tenés que estar limpio” no representan, por sí solas, un anuncio específico de daño que permita encuadrarlas como delito. Según el magistrado, se trató de un intercambio de palabras en un contexto de discusión política, que puede resultar hostil o impropio, pero que no alcanza la gravedad exigida por la norma penal.
En la misma línea, Irurzun entendió que lo ocurrido no superó el plano de un altercado verbal, incluso considerando que parte del cruce se produjo una vez finalizada la sesión y fuera del ámbito estrictamente legislativo. Para la mayoría, el hecho de que una de las partes se haya sentido hostigada no transforma automáticamente el episodio en una conducta penalmente reprochable.
En cambio, el juez Boico expresó una postura distinta. En su voto en disidencia, señaló que la instrucción del expediente estaba incompleta y que aún restaban medidas de prueba por producir, entre ellas declaraciones testimoniales de personas que presenciaron el intercambio. Desde su perspectiva, resultaba prematuro cerrar la causa sin agotar esas instancias.
Pese a esa disidencia, la resolución quedó firme con la decisión mayoritaria. La Cámara confirmó así el sobreseimiento que ya había sido dictado en primera instancia, lo que implica el cierre definitivo del expediente y la desvinculación judicial de Caputo en este caso.
En términos políticos, el fallo representa un nuevo revés para Manes, quien había manifestado su intención de avanzar con la denuncia hasta las últimas consecuencias. El exlegislador radical sostuvo en su momento que los dichos del asesor presidencial excedían el marco de una discusión política y constituían una intimidación directa.
La sentencia, no obstante, marca un límite claro desde el punto de vista jurídico: no todo exabrupto o cruce verbal en el ámbito político configura delito. Para que exista amenaza en términos penales, debe verificarse una manifestación concreta de daño inminente y grave, algo que la mayoría del tribunal entendió que no ocurrió en este caso.
El fallo también reaviva el debate sobre los límites del discurso político y la judicialización de los conflictos entre dirigentes. En escenarios de alta confrontación, como los que suelen darse en el Congreso, los intercambios verbales suben de tono con facilidad, pero la Justicia ha sido consistente en exigir estándares estrictos para intervenir penalmente.
Con esta decisión, la Cámara Federal dio por terminado el conflicto judicial entre Caputo y Manes. El episodio quedará como parte de una polémica política que tuvo fuerte repercusión mediática, pero que, desde el punto de vista penal, no configuró delito.
Así, el expediente se cierra y el asesor presidencial queda definitivamente sobreseído, mientras que el fallo sienta un precedente sobre cómo deben interpretarse las expresiones vertidas en contextos de discusión política intensa dentro y fuera del Congreso.