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Veda de alcohol por las elecciones 2023: ¿cuándo empieza?

En la previa de las elecciones PASO 2023, no se podrá comprar ni vender alcohol. Por qué se implementa esta medida y cuándo empieza la veda

Veda de alcohol por las elecciones 2023: ¿cuándo empieza?

La Cámara Nacional Electoral (CNE) prevé ciertas restricciones en la previa de las elecciones Primarias, Abiertas, Simultáneas y Obligatorias (PASO 2023), que se celebrarán el próximo domingo 13 de agosto en Argentina. Una de ellas, tiene que ver con la venta y la compra de alcohol.

El Artículo 71 del Código Nacional Electoral describe en detalle las restricciones que rigen antes de los comicios. ¿Cómo será la veda de alcohol?

Veda de alcohol en las elecciones 2023

Para las elecciones en Argentina existe una veda de alcohol que tiene el objetivo de que los votantes tomen decisiones de manera consciente y responsable, sin estar influenciados por bebidas alcohólicas durante el proceso electoral.

La Ley Nacional Electoral establece la prohibición de venta y consumo de bebidas alcohólicas desde las 0:00 del día anterior a la elección y hasta tres horas después de finalizados los comicios. Esta restricción se aplica tanto a bares, restaurantes y locales comerciales, como a eventos públicos y privados.

De esta manera, la veda se levantará a las 21 del domingo, tres horas después de cerrada la votación.

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Veda de alcohol en las elecciones 2023

 

Veda electoral: ¿qué no se puede hacer?

La veda electoral contempla estas restricciones:

  •     Admitir reuniones de electores o depósito de armas durante las horas de la elección a toda persona que en los centros urbanos habite una casa situada dentro de un radio de ochenta metros (80 m) alrededor de la mesa receptora. Si la finca fuese tomada a viva fuerza deberá darse aviso inmediato a la autoridad policial;
  •     Los espectáculos populares al aire libre o en recintos cerrados, fiestas teatrales, deportivas y toda clase de reuniones públicas que no se refieran al acto electoral, durante su desarrollo y hasta pasadas tres horas de ser clausurado;
  •     Tener abiertas las casas destinadas al expendio de cualquier clase de bebidas alcohólicas hasta transcurridas tres horas del cierre del comicio;
  •     Ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de ochenta metros (80 m.) de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino;
  •     A los electores, la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizada;
  •     Realizar actos públicos de proselitismo y publicar y difundir encuestas y sondeos preelectorales, desde cuarenta y ocho horas antes de la iniciación del comicio y hasta el cierre del mismo.
  •     La apertura de organismos partidarios dentro de un radio de 80 metros del lugar en que se instalen mesas receptoras de votos. La Junta Electoral Nacional o cualquiera de sus miembros podrá disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No se instalarán mesas receptoras a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.
  •     Publicar o difundir encuestas y proyecciones sobre el resultado de la elección durante la realización del comicio y hasta tres horas después de su cierre.

 


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