Un hombre fue condenado a pagar una indemnización de 3 millones de pesos por daño moral tras negarse durante años a reconocer a su hija, incluso después de que una prueba de ADN confirmara el vínculo biológico.
La decisión fue adoptada por la Sala Segunda de la Cámara de Apelaciones en lo Civil y Comercial, que modificó una sentencia de primera instancia y ordenó el resarcimiento económico a favor de la menor, representada por su madre.
El tribunal consideró acreditada una conducta persistente de incumplimiento por parte del progenitor, quien evitó asumir las responsabilidades derivadas de la paternidad. Durante el proceso judicial, además, mantuvo una actitud renuente y llegó a ser declarado rebelde por no cumplir con las obligaciones requeridas en la causa.
Los jueces entendieron que la negativa a reconocer a la niña vulneró derechos fundamentales vinculados a la identidad, el nombre y el estado civil, afectando aspectos esenciales de su desarrollo personal. En ese sentido, remarcaron que el reconocimiento de un hijo no constituye una facultad discrecional de los padres, sino un deber jurídico establecido por la legislación vigente.
La causa se inició varios años después del nacimiento de la menor. Según consta en el expediente, cuando el hombre tomó conocimiento del embarazo interrumpió el contacto con la mujer y se desvinculó de la situación. Más adelante retomó brevemente la comunicación y manifestó que asumiría sus responsabilidades, aunque el reconocimiento legal nunca se concretó.
Con el paso del tiempo, la relación volvió a cortarse y los contactos fueron esporádicos. La madre sostuvo que el hombre reapareció en algunas oportunidades, pero sin avanzar en la regularización del vínculo filial. También señaló que realizó aportes económicos ocasionales y de escaso monto, insuficientes para cubrir las necesidades de la niña.
Ante la falta de respuesta, la mujer impulsó una demanda de filiación para obtener el reconocimiento legal de la menor. El proceso avanzó hasta la realización de un estudio genético que confirmó la paternidad. Sin embargo, aun con ese resultado, el demandado continuó sin reconocer voluntariamente a su hija.
Para la Cámara, esa conducta generó un daño moral que debía ser reparado. Los magistrados señalaron que la niña tuvo que recurrir a la Justicia para acceder a un derecho básico como el reconocimiento de su identidad y de su vínculo paterno.
Con esta resolución quedó cerrado un conflicto judicial que se extendió durante varios años y que culminó con una condena económica destinada a compensar las consecuencias provocadas por la falta de reconocimiento paterno. El monto fijado devengará intereses en caso de incumplimiento.