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Ironía diplomática: El decreto con el que Milei busca expulsar extranjeros lo dejaría fuera de España y Brasil

Criticaron el DNU que habilita expulsar o impedir el ingreso de extranjeros por mensajes contra la Argentina.

Ironía diplomática: El decreto con el que Milei busca expulsar extranjeros lo dejaría fuera de España y Brasil

El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 681/2026, con el que el Gobierno de Javier Milei modificó la Ley de Migraciones para impedir el ingreso o expulsar a extranjeros que promuevan mensajes de odio contra la Argentina, generó un inmediato rechazo de dirigentes opositores y especialistas en derecho constitucional.

Las principales críticas apuntan tanto al contenido de la norma como a la decisión del Ejecutivo de avanzar mediante un DNU, sin debate parlamentario previo, aunque  debe enviar el DNU a la Comisión Bicameral y luego ambas cámaras podrán aceptarlo o rechazarlo. 

Algunos referentes sostuvieron que, si otros países aplicaran una legislación similar, el propio presidente Javier Milei podría tener inconvenientes para ingresar por sus reiteradas descalificaciones a mandatarios extranjeros.

La crítica de Esteban Bullrich: "La estupidez más grande del 2026"

El exsenador de Juntos por el Cambio cuestionó con dureza el decreto firmado por Javier Milei que modifica la Ley de Migraciones y habilita impedir el ingreso o expulsar a extranjeros que promuevan mensajes de odio contra la Argentina.

 

A través de un mensaje en la red social X, Bullrich sostuvo: "El Presidente libertario, el faro de la libertad de Occidente, firmando un decreto para echar o no permitir la entrada al país de personas por sus opiniones en contra de la Argentina, es la estupidez más grande del 2026".

La crítica de Florencia Carignano

La diputada nacional y exdirectora Nacional de Migraciones, Florencia Carignano, cuestionó la medida a través de sus redes sociales.

"Si todos los países hiciesen esto, Milei no podría entrar en varios. Se me ocurren por lo menos ocho: Brasil, Chile, México, El Vaticano, España, Colombia, China y Venezuela".

La legisladora agregó: "Lo irónico del DNU que acaba de sacar este gobierno es que sea justo un gobierno que hace de los mensajes del odio una política de Estado".

Andrés Gil Domínguez: "Con esta norma Milei no podría ingresar a Brasil o España"

El abogado constitucionalista Andrés Gil Domínguez también cuestionó el decreto y sostuvo que representa un "avasallamiento" al Congreso.

"Esta vez con una causal propia de la Venezuela de Maduro. Lo  paradojal es que con esta normativa Javier Milei no podría volver a ingresar a Brasil o España debido a su 'discurso de odio'", afirmó.

Las declaraciones hacen referencia a los fuertes cruces diplomáticos protagonizados por el Presidente con distintos líderes internacionales. Uno de los episodios más recientes ocurrió durante un acto en San Pablo, donde Milei calificó al presidente brasileño Luiz Inácio Lula da Silva como "ladrón", "presidiario" y "basura socialista".

Qué establece el nuevo DNU migratorio

El decreto, publicado este jueves en el Boletín Oficial, incorpora nuevas causales para impedir el ingreso al país o cancelar la residencia de ciudadanos extranjeros.

El decreto excluye expresamente el disenso ideológico y las críticas políticas, académicas o ciudadanas protegidas por la Constitución.

Según informó la Oficina del Presidente, la medida busca responder a "las recientes manifestaciones de hostilidad contra la República Argentina y los argentinos".

Entre otras situaciones, la norma alcanza a quienes:

  • Dirijan mensajes de odio contra los argentinos.
  • Inciten a la violencia por motivos de nacionalidad.
  • Participen en actos de ultraje a los símbolos patrios.


Una vez revocada la residencia, la persona deberá abandonar el país o podrá ser expulsada, aunque Migraciones deberá evaluar las circunstancias personales y los hechos atribuidos en cada caso.

Un constitucionalista cuestionó el uso del DNU

En diálogo con Punto a Punto Radio, el abogado constitucionalista Rodrigo López Tais sostuvo que el Gobierno no acreditó las condiciones excepcionales que exige la Constitución para legislar mediante un decreto.

"El artículo 99, inciso 3 de la Constitución, es muy claro. El Poder Ejecutivo tiene prohibido dictar disposiciones legislativas, salvo que existan razones de necesidad y urgencia que impidan el trámite legislativo normal. En este caso, el Congreso está en funciones y el proyecto podría haberse discutido allí", afirmó.

El especialista recordó además que la Corte Suprema exige demostrar la imposibilidad real de recurrir al Congreso y advirtió que la conveniencia política no alcanza para justificar un DNU.

"El decreto deja conceptos abiertos"

López Taiz también cuestionó la redacción de la norma por considerar que utiliza conceptos imprecisos.

"Habla de mensajes de odio y de ultraje a los símbolos patrios, pero no establece cuál es el umbral de gravedad de esas conductas ni qué criterios objetivos deben utilizarse para determinar cuándo existe realmente una incitación al odio", explicó.

Según el constitucionalista, esa falta de definiciones deja un amplio margen de interpretación a la administración.

"Se le otorga a la administración la facultad de definir cuándo una crítica deja de ser legítima y cuándo se transforma en un mensaje de odio. Esa es una decisión política, no administrativa", sostuvo.

Finalmente, advirtió que la medida podría tener un efecto sobre la libertad de expresión.

"Este tipo de decretos tiene un efecto secundario muy preocupante: la autocensura. Son mensajes del poder político que pueden generar un efecto inhibitorio sobre quienes expresan opiniones críticas y eso resulta preocupante para una sociedad abierta y plural", concluyó.


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