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Jornada especial

El lunes 28 los comercios no abrirán por el Día del Empleado de Comercio

La medida alcanza a los trabajadores comprendidos en el convenio 130/75.

El lunes 28 los comercios no abrirán por el Día del Empleado de Comercio

El próximo lunes 28 de septiembre los comercios permanecerán cerrados al público por la celebración del Día del Empleado de Comercio. La jornada corresponde a los trabajadores alcanzados por el convenio colectivo 130/75 y contempla un día de descanso.

Aunque la fecha establecida originalmente es el 26 de septiembre, desde hace alrededor de seis años la celebración se traslada al último lunes del mes. En 2026, la jornada será el 28 de septiembre.

La medida busca reducir el impacto sobre la actividad comercial, ya que los lunes suelen registrar un menor movimiento y un volumen más bajo de ventas. De esta manera, el traslado permite mantener la celebración para los trabajadores y, al mismo tiempo, disminuir el efecto sobre los comercios.

En Salta, la disposición alcanza a empleados de supermercados, mayoristas, comercios minoristas y establecimientos ubicados tanto en el microcentro como en el macrocentro, siempre que sus trabajadores estén encuadrados dentro del convenio 130/75.

Desde el Sindicato de Empleados de Comercio señalaron que quienes estén comprendidos en ese régimen no deberán concurrir a sus puestos de trabajo durante esa jornada.

La medida, establecida por la Ley 26.541, contempla al Día del Empleado de Comercio como una jornada de descanso para los trabajadores del sector. Por ese motivo, el lunes 28 la actividad comercial tendrá una dinámica diferente en Salta y los consumidores deberán tener en cuenta el cierre de los establecimientos alcanzados.

No todos los trabajadores que desarrollan tareas dentro de espacios comerciales quedan incluidos. Las actividades anexas que no correspondan específicamente al régimen de empleados de comercio pueden tener un funcionamiento diferente.

Por este motivo, antes de concurrir a un determinado establecimiento, se recomienda verificar si sus trabajadores están comprendidos por el convenio 130/75 y, por lo tanto, alcanzados por el descanso correspondiente al Día del Empleado de Comercio.

 


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