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Nuevo cálculo del haber inicial de Anses: a quiénes aplica y a quiénes no

Es una medida que afecta a los nuevos jubilados de Anses: qué cálculo cambia desde septiembre

Nuevo cálculo del haber inicial de Anses: a quiénes aplica y a quiénes no

Anses estableció un nuevo índice para actualizar las remuneraciones que se utilizan en el cálculo de determinadas jubilaciones de trabajadores en relación de dependencia. 

La medida alcanza a quienes cesaron en su actividad desde el 31 de agosto de 2026 y a determinados trabajadores que continúan en actividad y solicitan la prestación desde el 1° de septiembre.

El cambio quedó establecido en el artículo 6 de la Resolución 257/2026 de Anses, publicada el 1° de septiembre en el Boletín Oficial. Allí, el organismo dispuso aplicar los índices previamente aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social del Ministerio de Capital Humano mediante la Disposición 10/2026.

La medida no implica una modificación de la fórmula de movilidad que aumenta todos los meses las jubilaciones por inflación. Se trata de la actualización de las remuneraciones históricas que se tienen en cuenta para determinar el haber inicial de determinados nuevos jubilados.

Qué cálculo cambia para quienes se jubilan desde septiembre

Cuando un trabajador en relación de dependencia inicia su jubilación, parte del haber se determina teniendo en cuenta las remuneraciones percibidas durante su vida laboral, de acuerdo con las reglas establecidas por la Ley 24.241.

Como esos salarios corresponden a distintos períodos, deben ser actualizados antes de utilizarlos para calcular la prestación.

Capital Humano estableció mediante la Disposición 10/2026 el índice combinado que se utilizará para actualizar esas remuneraciones. Anses incorporó posteriormente esos valores en la Resolución 257/2026.

Lo que cambia:

No significa que Anses vuelva a calcular todas las jubilaciones.

El nuevo índice alcanza a las remuneraciones utilizadas para determinar prestaciones en los casos contemplados por el artículo 24, inciso a), de la Ley 24.241.

A quiénes alcanza el cambio de Anses

La Resolución 257/2026 establece dos situaciones concretas:

  • trabajadores en relación de dependencia que cesaron en su actividad a partir del 31 de agosto de 2026;
  • trabajadores comprendidos en la compatibilidad prevista por el artículo 34 de la Ley 24.241 que continúan trabajando y solicitan su prestación desde el 1° de septiembre de 2026.

Para esos casos, las remuneraciones deberán actualizarse mediante los índices aprobados por la Subsecretaría de Seguridad Social.

Por eso, la fecha del 1° de septiembre resulta importante para quienes están iniciando el trámite jubilatorio.

¿Cambia la jubilación de quienes ya están cobrando?

No por esta disposición. La Resolución 257/2026 no establece un recálculo general de los haberes de quienes ya se encuentran jubilados.

Tampoco debe confundirse este mecanismo con la movilidad mensual.

En la misma resolución, Anses fijó para septiembre un aumento del 2,11% en las prestaciones del Sistema Integrado Previsional Argentino (SIPA), calculado a partir de la inflación de julio. Con esa actualización, el haber mínimo quedó establecido en $428.633,20.

Son, por lo tanto, dos mecanismos diferentes: el 2,11% actualizó los haberes que se pagan en septiembre, mientras que el índice establecido por Capital Humano sirve para actualizar remuneraciones históricas utilizadas en el cálculo de determinadas nuevas prestaciones.

¿El cambio significa que los nuevos jubilados van a cobrar más?

La resolución no establece que todos los nuevos jubilados vayan a cobrar más ni fija un aumento porcentual único para ellos.

Lo que determina es qué índices deben utilizarse para actualizar las remuneraciones computables. El resultado final del haber dependerá de la historia laboral y salarial de cada persona y de los componentes que correspondan en su prestación.

Por eso, no sería correcto interpretar la medida como un nuevo aumento adicional para quienes se jubilen desde septiembre.


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