La Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) extendió a más contribuyentes la obligación de comprobantes electrónicos o controladores fiscales. La medida fue establecida a través de la Resolución General 5893/2026, publicada este lunes en el Boletín Oficial, y contempla un cronograma de implementación en dos etapas.
El nuevo esquema alcanzará primero a determinados pequeños contribuyentes y a personas incluidas en registros vinculados con la economía social. Más adelante, la obligación se extenderá a quienes actualmente no están alcanzados por el Impuesto al Valor Agregado (IVA).
Factura electrónica: a quiénes alcanza desde noviembre
La primera etapa comenzará el 1° de noviembre de 2026. Desde esa fecha, quedarán alcanzados por el régimen los pequeños contribuyentes incluidos en el Régimen de Inclusión Social y Promoción del Trabajo Independiente, así como quienes estén inscriptos en el Registro Nacional de Efectores de Desarrollo Local y Economía Social.
Estos contribuyentes deberán emitir comprobantes electrónicos originales para respaldar las operaciones realizadas en el mercado interno o utilizar, cuando corresponda, un controlador fiscal.
La normativa establece además que los monotributistas que no tengan un punto de venta habilitado para emitir comprobantes electrónicos podrán contar con uno habilitado por ARCA para utilizar el servicio "Comprobantes en línea", asociado a la opción de facturación correspondiente.
De esta manera, el organismo busca incorporar al circuito digital a sectores que hasta ahora contaban con un esquema diferente para documentar sus operaciones.
Desde marzo de 2027, el cambio llegará a los no alcanzados por IVA La segunda etapa comenzará el 1° de marzo de 2027 y tendrá como protagonistas a los sujetos que no estén alcanzados por el IVA.
Para este grupo, la emisión de comprobantes electrónicos pasará a ser obligatoria. Hasta esa fecha continuarán utilizando el régimen vigente para documentar sus operaciones.
La resolución también establece una excepción importante: los sujetos no alcanzados por IVA no podrán optar entre comprobantes electrónicos y controlador fiscal. Deberán emitir exclusivamente comprobantes electrónicos originales.
La misma modalidad exclusiva se mantiene para determinadas operaciones realizadas por MiPyMEs alcanzadas por el régimen de Factura de Crédito Electrónica MiPyMEs y para otros sujetos contemplados específicamente en la normativa.
Qué pasa con las facturas en papel
Los comprobantes impresos no desaparecen de manera inmediata, pero su utilización quedará limitada.
A partir de las fechas en que cada grupo ingrese al nuevo régimen, los talonarios impresos podrán utilizarse únicamente como mecanismo excepcional ante contingencias, es decir, cuando no sea posible emitir los comprobantes por los medios electrónicos habilitados.
Esos comprobantes podrán seguir utilizándose hasta el vencimiento del plazo establecido en la autorización de impresión correspondiente.
Con la modificación, ARCA amplía el universo de operaciones que deberán quedar registradas mediante herramientas electrónicas.
El organismo también actualizó las reglas sobre la autorización de comprobantes para determinados contribuyentes que inician actividades o modifican su situación frente al IVA o el monotributo. Durante los primeros meses de actividad podrán recibir autorizaciones con una vigencia determinada, que podrán reducirse o incluso ser denegadas si se detectan irregularidades.
El nuevo esquema apunta así a profundizar la digitalización de la facturación y mejorar la trazabilidad de las operaciones, al reducir progresivamente el uso de comprobantes en papel y extender la obligación de emisión electrónica a contribuyentes que hasta ahora no estaban incluidos en el régimen general.