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Alquileres 2024: cuál es el último cambio tras el DNU de Javier Milei

El DNU dispuesto por el presidente podría aumentar la oferta de propiedades en alquiler ya que libera los plazos

Alquileres 2024: cuál es el último cambio tras el DNU de Javier Milei

A partir de la entrada en vigencia del Decreto de Necesidad y Urgencia firmado por Javier Milei, la registración de los contratos de locación de inmuebles ante la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) ya no es más obligatoria.

Dado que el DNU dispone la derogación de la Ley de Alquileres el cambio mantiene únicamente la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad al mismo.

“Dado que el DNU derogo la Ley 27.551 de Alquileres, ya no existe la obligación de efectuar la registración de los contratos de locación de inmuebles firmados a partir del viernes 29 de diciembre de 2023, inclusive. En cambio, se mantiene la obligación de registro por los contratos firmados con anterioridad a esta fecha”, explicó Sebastián Domínguez, CEO de SDC Asesores Tributarios.

El registro del contrato ante la AFIP habría provocado mucha resistencia cuando se puso en marcha, en 2021, porque sumaba una mayor carga impositiva al propietario, como el pago de Ingresos Brutos y establecía penalidades por su no cumplimiento que recaían sobre el locador.

Qué dice el DNU de Javier Milei sobre la Ley de Alquileres

A través del DNU-2023-70, el Ejecutivo estipuló la anulación de la última Ley de Alquileres. Mediante los considerandos de la normativa, expresó que resulta “imprescindible la derogación de la nefasta Ley de Alquileres N° 27.551″.

Respecto a los plazos para alquilar un inmueble, el escrito indica que las partes podrán establecerlos a su criterio, pero en caso de que lo hayan hecho, para los contratos de locación con destino a vivienda permanente, con o sin muebles, será de 2 años.

Para los de locación temporal, estarán sujetos a “los usos y costumbres del lugar donde se asiente el inmueble locado”, mientras “para los restantes destinos” será de 3 años.

Además, el DNU del Gobierno dispone que los alquileres podrán establecerse en moneda de curso legal o en moneda extranjera, “al libre arbitrio de las partes”. Sin embargo, el texto advierte que “el locatario no podrá exigir que se le acepte el pago en una moneda diferente a la establecida en el contrato”.

El documento también establece que las partes podrán pactar el mecanismo de actualización del valor de los alquileres: “Será válido el uso de cualquier índice pactado por las partes, público o privado, expresado en la misma moneda en la que se pactaron los alquileres”.

Respecto a las garantías necesarias para sellar un contrato, el decreto indica que las partes pueden determinar libremente las cantidades y moneda entregadas, además de la forma en que serán devueltas al finalizar la locación.


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