Resulta imprescindible analizar la reciente reacción de Cristina Fernández de Kirchner frente a las restricciones impuestas por el Tribunal Oral Federal N°2 en el marco de su prisión domiciliaria, confirmada tras su condena por corrupción.
La expresidenta, a través de un mensaje publicado en su cuenta de X, cuestiona el régimen de visitas que le exige autorización judicial para recibir a personas ajenas a su círculo familiar, legal o médico, calificándolo como “arbitrario” y violatorio de sus “derechos civiles” y “políticos”. Este planteo no solo revela un desconocimiento deliberado de su actual estatus jurídico, sino también una estrategia para victimizarse y desafiar el marco legal que rige su situación como condenada.
Cristina Kirchner parece no comprender —o se niega a aceptar— que su condición de expresidenta no la exime de las consecuencias penales de una condena firme por corrupción. La justicia, en cumplimiento de los principios del derecho penal y procesal, ha establecido un régimen de prisión domiciliaria que, lejos de ser una prerrogativa, es una medida excepcional que busca equilibrar el cumplimiento de la pena con consideraciones humanitarias, como su edad o estado de salud. Sin embargo, este beneficio no implica la recuperación de los derechos que, como toda persona condenada, ha perdido temporalmente. Entre ellos, la libertad irrestricta para relacionarse con terceros sin supervisión judicial, una restricción que no es caprichosa ni “arbitraria”, como ella sostiene, sino una práctica estándar en el derecho penal para garantizar el control del cumplimiento de la pena y evitar posibles interferencias en el proceso judicial.
El planteo de la expresidenta, que invoca una supuesta violación de sus “más elementales derechos civiles” y alude a una Constitución y Códigos Penales “especiales” redactados en su contra, carece de sustento jurídico y roza la teatralidad política. El régimen de visitas regulado por el TOF N°2 no es una invención ad hoc, sino una aplicación razonable de las normas que rigen el arresto domiciliario, previstas en el Código Procesal Penal de la Nación. La exigencia de un listado de personas autorizadas y la necesidad de justificar la visita de terceros responde a la lógica de supervisión que todo régimen de privación de libertad conlleva, más aún en un caso de corrupción de alto perfil donde la condena implica un mensaje de accountability ante la sociedad. Pretender que estas reglas son una afrenta personal denota una desconexión con la gravedad de los delitos por los que fue condenada, así como una resistencia a asumir su nueva realidad jurídica.
La apelación de sus abogados, Carlos Beraldi y Ary Llernovoy, que incluye un recurso de reposición y la amenaza de llegar a la Corte Suprema o a organismos internacionales, refuerza esta narrativa de victimización. Sin embargo, el argumento de que los jueces no pueden imponer “reglas de conducta adicionales” al arresto domiciliario es falaz. La jurisprudencia y la normativa penal permiten a los tribunales establecer condiciones específicas para garantizar el cumplimiento de la pena, especialmente en casos de corrupción que involucran figuras públicas. Acudir a organismos internacionales, además, resulta desproporcionado y poco viable, dado que estos requieren la demostración de violaciones graves y sistemáticas a derechos humanos, algo que no se configura en un régimen de visitas regulado dentro de un proceso penal legítimo.
En conclusión, las declaraciones de Cristina Kirchner no solo reflejan una negativa a aceptar su condición de condenada, sino también un intento de deslegitimar el sistema judicial que la sancionó. Lejos de ser una perseguida política, como busca presentarse, la expresidenta enfrenta las consecuencias de un proceso judicial que, con todas las garantías del debido proceso, determinó su responsabilidad en hechos de corrupción. Reclamar derechos que su condición de presa no le reconoce no solo es jurídicamente insostenible, sino también una afrenta a la igualdad ante la ley. El derecho penal no distingue entre expresidentes y ciudadanos comunes: la condena implica restricciones, y Cristina Kirchner no es la excepción.