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La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei

La primera iniciativa de la Corte Suprema fue denegar dos medidas que pretendían la derogación total del DNU.

La Corte Suprema rechazó dos planteos contra el DNU de Javier Milei

La Corte Suprema de Justicia rechazó este martes, por unanimidad, dos planteos contra el DNU 70/23 de Javier Milei. El máximo tribunal considera que no había “caso concreto”, “causa” o “controversia”.

Uno de los fallos corresponde al recurso extraordinario presentado por el abogado Jorge Rizzo -representante de la Asociación Civil Gente de Derecho- en diciembre del 2023, días después del anuncio del decreto en cadena nacional por parte del presidente, que solicitaba la anulación total del DNU 70/2023.

La misma pretensión tuvo la medida cautelar presentada por el gobierno de La Rioja a través de los representantes legales de la provincia, Raúl Ferreyra y Eugenio Zaffaroni, que en febrero de este año promovió una acción declarativa de certeza contra el Estado Nacional con el objeto de poner fin al estado de incertidumbre derivado de la inconstitucionalidad del decreto.

Fallo de la Corte Suprema por el DNU contra La Rioja

En su fallo, el máximo tribunal de Justicia argentino entendió que “la provincia de La Rioja no ha puesto a consideración del Tribunal una causa, asunto o caso contencioso cuya decisión corresponda a los tribunales de la Nación de conformidad con los artículos 116 y 117 de la Constitución y 2° de la ley 27”.

Asimismo, la Corte Suprema entendió que “la discusión sobre la constitucionalidad o inconstitucionalidad de las leyes y, en general, de los actos de las otras dos ramas de gobierno no es por sí misma una cuestión sobre la que deban opinar los tribunales nacionales; sólo deben hacerlo cuando es necesario examinar el tema para decidir una causa que verse sobre puntos regidos por la Constitución, los tratados y las leyes nacionales, a requerimiento de parte interesada”.

“Como se ha explicado en decisiones más recientes, el control encomendado a la justicia sobre las actividades ejecutiva y legislativa requiere inexorablemente de la existencia de un ‘caso’ donde se debata la determinación de un derecho entre partes adversas, fundado en un interés específico, concreto y atribuible en forma determinada al litigante”, insistió.

Finalmente, los jueces Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz, Juan Carlos Maqueda y Ricardo Lorenzetti consideraron que la presentación de La Rioja, “la demanda no ha definido ningún interés propio de la provincia (como persona jurídica diferenciada de sus vecinos) que se encuentre afectado de manera actual y concreta”.


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