El juez federal Daniel Rafecas rechazó un planteo clave de la defensa de Alberto Fernández y dejó al expresidente a un paso de enfrentar un juicio oral y público en la causa en la que está procesado por violencia de género contra su expareja, Fabiola Yañez.
En una resolución de 30 páginas, Rafecas desestimó el planteo presentado por la defensa del exmandatario, que buscaba anular prácticamente todo lo actuado durante la etapa de instrucción, bajo el argumento de que el expediente habría estado viciado por la intervención del juez Julián Ercolini, quien fue apartado del caso por la Cámara Federal de Casación Penal.
Con esta decisión, la causa quedó encaminada hacia su elevación a juicio oral, instancia que ya fue requerida tanto por el fiscal Ramiro González como por la querella.
Los delitos imputados y la posible pena
Fernández está procesado por dos hechos de lesiones leves y un hecho de lesiones graves, doblemente agravados por el vínculo y por haber sido cometidos en un contexto de violencia de género, además de abuso de poder y autoridad y amenazas coactivas.
Según surge del procesamiento confirmado por instancias superiores, los delitos atribuidos en concurso prevén una pena de entre 3 y 18 años de prisión.
La acusación sostiene que los hechos ocurrieron en un marco de violencia de género atravesado por una relación desigual de poder, que se extendió desde al menos 2016 hasta el 6 de agosto de 2024, incluyendo años previos a su presidencia, el período en el que ejerció el máximo cargo institucional y meses posteriores a dejar el poder.
Qué intentó hacer Alberto Fernández
La estrategia defensiva, encabezada por la abogada Silvina Carreira, consistió en solicitar la nulidad de todas las resoluciones, medidas y diligencias dictadas o ejecutadas por el juez Ercolini en la causa principal y en sus incidentes conexos.
El argumento central fue que, tras el apartamiento de Ercolini dispuesto por Casación, debía considerarse que todo el expediente estaba "contaminado" por una supuesta enemistad manifiesta del magistrado con Fernández.
En su escrito, la defensa pidió incluso que se declare inválida toda la evidencia obtenida a partir del análisis de chats y material digital, invocando el principio del "fruto del árbol envenenado". También solicitó la eliminación material y procesal de esos registros, incluyendo copias físicas y digitales y cualquier respaldo informático.
Además, cuestionó el procesamiento dictado el 17 de febrero de 2025, al sostener que era arbitrario, que reproducía dictámenes de la fiscalía y la querella y que derivaba de actos previos que consideraban nulos. Bajo esa lógica, también pidió anular el embargo de $10 millones, la ratificación de medidas cautelares y la delegación de actuaciones al Ministerio Público Fiscal.
El fiscal Ramiro González ya había rechazado la nulidad
Antes del fallo de Rafecas, el fiscal federal Ramiro González ya había rechazado los argumentos de la defensa y sostuvo que la nulidad es un remedio excepcional.
En su dictamen, indicó que los actos procesales solo son nulos si se incumplieron disposiciones expresas del Código bajo pena de nulidad y que el criterio debe ser restrictivo, aplicable únicamente cuando exista un perjuicio real y concreto, y no por cuestiones formales.
Además, remarcó un punto clave: la Cámara Federal de Casación Penal había señalado que, por la naturaleza del caso -violencia de género-, no correspondía retrotraer el proceso porque eso implicaría una afectación incompatible con la lógica de protección de la víctima.

Daniel Rafecas, juez del caso
Qué resolvió Rafecas: no hay nulidad y la causa sigue
Rafecas rechazó el planteo y sostuvo que el apartamiento de Ercolini no implica que el expediente esté viciado ni que deba retrotraerse el proceso.
Según explicó, Casación no determinó que hubiera existido parcialidad efectiva, sino que el apartamiento se produjo únicamente para "disipar temores de parcialidad".
En esa línea, sostuvo que retrotraer todo el expediente sería un desgaste jurisdiccional innecesario, contrario a la celeridad y a las buenas prácticas procesales. Agregó además que la propia Casación, cuando dispuso el apartamiento del juez, respaldó expresamente la validez de los actos ya realizados.
Además, el juez incorporó un argumento central: los tratados internacionales que rigen la materia obligan al Estado argentino a evitar la revictimización en casos de violencia de género, y retrotraer el expediente después de más de un año y medio de trámite podría implicar que la denunciante atraviese nuevamente etapas procesales ya superadas.
Con este fallo, Rafecas avaló la instrucción previa y convalidó la prueba recolectada hasta el momento.
El caso quedó listo para el paso final antes del juicio
Con el rechazo de la nulidad, el expediente queda en condiciones de avanzar hacia la elevación a juicio oral. El próximo paso formal será abrir el plazo de seis días previsto por el artículo 349 del Código Procesal Penal, durante el cual la defensa puede presentar planteos finales antes de que el juez disponga el envío al tribunal oral.
Si se confirma el rumbo procesal, Alberto Fernández podría convertirse en el primer expresidente argentino en enfrentar un juicio oral por delitos vinculados a violencia de género.
Las acusaciones: violencia psicológica y episodios físicos recurrentes
Según lo que se tuvo por corroborado en la causa, la relación entre Fernández y Yañez estuvo marcada por violencia habitual y constante, principalmente psicológica, pero con episodios físicos recurrentes.
El procesamiento atribuye al expresidente haber ejercido violencia psicológica bajo formas de acoso, hostigamiento, control, insultos, indiferencia, destrato, retiro de la palabra, ninguneos y culpabilización.
La Cámara que confirmó el procesamiento consideró que existió una continuidad de conductas enmarcadas en un esquema de violencia de género sostenido entre 2016 y 2024, y sostuvo que hubo "unidad de designio" entre las lesiones acreditadas y las distintas formas de violencia.
También se le dio relevancia a la relación de poder asimétrica, vinculada no solo al vínculo personal sino también al peso institucional y simbólico del cargo de Fernández como presidente de la Nación, además de su trayectoria como funcionario público y figura con reconocimiento social.
En ese marco, el expediente incorporó expresiones atribuidas a Yañez, donde señalaba que Fernández imponía miedo y tenía poder y contactos relevantes.

Las imagenes que incluyó Fabiola en la denuncia
Los hechos físicos investigados
De acuerdo con la acusación, se tuvieron por probados golpes que habrían ocurrido:
- en la noche del 21 de junio de 2021, y
- el 12 de agosto de 2021 o días previos.
Uno de los episodios habría dejado una lesión en el ojo derecho de Yañez. Otro hecho consistió en un "agarrón" o "zamarreo" que le habría provocado un moretón en el brazo.
Parte de esa evidencia se apoya en chats y fotografías enviadas por Yañez a la entonces secretaria presidencial María Cantero, que fueron incorporados a la causa.
La figura de amenazas coactivas
En la imputación también figura el delito de amenazas coactivas, asociado a presiones atribuidas a Fernández para que Yañez no impulsara inicialmente la denuncia, bajo el supuesto ofrecimiento de asegurar el futuro económico del hijo que comparten.
El pedido de Fabiola Yañez: elevar la causa sin más demoras
Tras el rechazo fiscal al planteo de nulidad, Yañez solicitó formalmente que el expediente sea elevado a juicio oral sin dilaciones.
A través de sus abogadas, Marcela De Leonardis y María Eugenia Sosa, sostuvo que el pedido de nulidad era "un burdo intento de eludir la Justicia" y advirtió que retrotraer la causa implicaría revictimizar a la denunciante.
Además, rechazó el argumento defensivo de que habría existido algún tipo de inducción para denunciar, al considerar que esa hipótesis constituye otra forma de violencia psicológica.
El origen del caso y el material digital cuestionado
La defensa sostuvo que la causa se originó a partir de la obtención y análisis de chats entre Yañez y María Cantero, que surgieron de un peritaje realizado sobre un celular secuestrado en otra causa.
Según Carreira, la extracción de información fue indiscriminada, sin delimitación temática ni temporal, y representó una "expedición de pesca".
Sin embargo, tanto el fiscal como la querella y ahora Rafecas consideraron que esa línea argumental no justifica anular lo actuado, sobre todo teniendo en cuenta que la causa ya atravesó revisiones en distintas instancias judiciales.
Ahora el expediente entra en su tramo final: si la Cámara Federal confirma la decisión de Rafecas, el juez quedará en condiciones de avanzar con el envío del caso a un tribunal oral, donde el expresidente deberá responder públicamente por una acusación que combina hechos de violencia física, psicológica y amenazas.