La Justicia de Rosario decidió archivar la investigación contra dos pasajeros que habían sido acusados de mantener relaciones sexuales durante un vuelo internacional que arribó a esa ciudad santafesina. Tras más de tres meses de investigación, la Fiscalía determinó que no se configuró un delito y dispuso el cierre del expediente.
El episodio había ocurrido durante la madrugada del 9 de mayo, a bordo de un avión de Copa Airlines que viajaba desde Panamá hacia Rosario. La situación generó una intervención de la Policía de Seguridad Aeroportuaria (PSA), que detuvo a los dos pasajeros una vez que la aeronave aterrizó en el aeropuerto rosarino.
La investigación quedó a cargo del Ministerio Público de la Acusación de Santa Fe y contempló diferentes elementos para determinar qué había ocurrido dentro del avión. El expediente incluyó declaraciones de pasajeros y miembros de la tripulación, documentación aportada por la PSA y otras pruebas incorporadas durante el proceso.
Finalmente, la fiscal María Cecilia Marcolín Loberse, perteneciente a la Unidad Especializada de Violencia de Género y al área de Delitos contra la Integridad Sexual, resolvió que no existían elementos suficientes para sostener la existencia de una conducta delictiva.
Uno de los puntos centrales del análisis estuvo relacionado con la posibilidad de encuadrar el episodio dentro del delito de exhibiciones obscenas. Para que una conducta pueda ser considerada de esa manera, no alcanza únicamente con que otras personas hayan podido observarla. También debe acreditarse una intención concreta de afectar el pudor de terceros.
Según el análisis realizado durante la investigación, ese elemento subjetivo no pudo ser demostrado en el caso. Por ese motivo, la Fiscalía entendió que no correspondía avanzar con una acusación penal y dispuso el archivo de las actuaciones.
El hecho había comenzado cuando una pasajera que viajaba junto a su nieta advirtió una situación que le llamó la atención dentro de la aeronave. La mujer comunicó lo que había observado a una integrante de la tripulación, quien posteriormente informó al comandante del vuelo.
Ante la situación, miembros de la tripulación se acercaron a los pasajeros señalados y los encontraron en la cabina ejecutiva con parte de sus prendas bajas. El episodio fue comunicado a las autoridades y, una vez que el avión aterrizó en Rosario, intervino personal de la Policía de Seguridad Aeroportuaria.
Los pasajeros permanecieron dentro de la aeronave hasta que se completó el procedimiento policial y se determinó cómo continuar con la situación. Posteriormente fueron identificados y quedaron vinculados a la investigación judicial que se extendió durante los meses siguientes.
Los involucrados fueron identificados como Mauricio C. y Sandra O., ambos residentes en el centro de Rosario. De acuerdo con la información incorporada al expediente, no mantenían una relación de pareja y se habían conocido durante el viaje.
Mauricio C. trabaja como arquitecto y jefe de obra, mientras que Sandra O. se desempeña como comerciante y cuidadora. Sus identidades quedaron vinculadas al expediente a partir del procedimiento realizado tras el aterrizaje del avión.
La investigación buscó determinar si el comportamiento observado durante el vuelo podía constituir algún tipo de delito, especialmente por la presencia de otros pasajeros en la aeronave. Sin embargo, el análisis de las pruebas no permitió acreditar que hubiera existido una intención deliberada de realizar una exhibición para afectar el pudor de otras personas.
La decisión judicial y fiscal no implica que el episodio no haya ocurrido, sino que, desde el punto de vista penal, no se reunieron los elementos necesarios para encuadrarlo como un delito.
De esta manera, luego de más de tres meses de actuaciones, el expediente quedó archivado y los dos pasajeros dejaron de estar sujetos a una investigación penal por aquel episodio ocurrido durante el vuelo procedente de Panamá.
El caso generó repercusión debido a las circunstancias en las que ocurrió: dentro de una aeronave comercial, durante un vuelo internacional y frente a otros pasajeros. Sin embargo, la investigación terminó determinando que la situación, aunque pudiera resultar inapropiada o incómoda para terceros, no alcanzaba por sí sola para configurar una conducta penalmente sancionable.
La resolución pone así punto final a una causa que se había iniciado con la intervención de la PSA en el aeropuerto de Rosario y que durante meses buscó establecer si existía responsabilidad penal por lo ocurrido en la cabina del avión.