Un docente de 63 años fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por abusar sexualmente de un alumno en un establecimiento educativo de la ciudad de Tartagal. El hecho ocurrió en octubre de 2021, cuando el acusado se desempeñaba como profesor de primer año del ciclo básico.
La sentencia fue dictada por la Sala I del Tribunal de Juicio de Tartagal, que encontró al hombre responsable del delito de abuso sexual simple agravado por ser encargado de la educación de la víctima. Además de la pena impuesta, los jueces establecieron una serie de restricciones y obligaciones que deberá cumplir durante los próximos dos años.
La acusación estuvo representada por la fiscal penal Lorena Martínez, integrante de la Fiscalía Penal de Violencia Familiar y de Género de Tartagal, quien intervino en nombre del Ministerio Público Fiscal durante el debate oral.
Durante el desarrollo del juicio se incorporaron distintas pruebas que permitieron acreditar la conducta del acusado. Según quedó establecido en el proceso, el docente realizó tocamientos de inequívoco contenido sexual hacia el estudiante, en circunstancias que fueron investigadas por la fiscalía.
El episodio se produjo en octubre de 2021, dentro de una institución educativa de Tartagal. En aquel momento, el hombre estaba a cargo de un curso de primer año del ciclo básico, una función que implicaba una relación de autoridad y responsabilidad sobre los alumnos.
Precisamente, esa condición fue determinante para la calificación legal del hecho. El delito de abuso sexual simple fue considerado agravado debido a que el acusado tenía a su cargo la educación de la víctima, una circunstancia contemplada por la legislación penal argentina.
Tras analizar las pruebas presentadas durante el debate, el tribunal resolvió imponerle una pena de tres años de prisión de ejecución condicional. Esto significa que no deberá cumplir inicialmente la condena en una cárcel, aunque estará obligado a respetar las condiciones establecidas judicialmente
Entre las medidas dispuestas, los magistrados fijaron un período de dos años durante el cual el condenado deberá cumplir determinadas reglas de conducta. Una de las principales restricciones es la prohibición de acercarse al domicilio de la víctima, así como a sus lugares de estudio y trabajo.
También deberá mantener una residencia fija e informar cualquier modificación, además de someterse al control del organismo correspondiente. A estas obligaciones se suma la prohibición de consumir estupefacientes y de abusar de bebidas alcohólicas.
La resolución judicial contempla, además, una medida vinculada con el registro de personas condenadas por delitos contra la integridad sexual. Una vez que la sentencia quede firme, se deberá realizar el examen genético correspondiente al acusado para obtener su perfil de ADN.
Posteriormente, ese registro deberá incorporarse al Banco de Datos Genéticos, previa asignación del Dato Único de Identificación Genética (DUIG), de acuerdo con lo establecido por la Ley Nacional 26.879 y la Ley Provincial 7775.
Estas disposiciones forman parte de los mecanismos previstos por la normativa vigente para identificar genéticamente a personas condenadas por determinados delitos y permitir su incorporación a los registros oficiales correspondientes.
El caso vuelve a poner el foco sobre los hechos de abuso sexual que pueden producirse dentro de instituciones educativas y sobre la responsabilidad especial que tienen quienes trabajan en contacto directo con niños y adolescentes.
En este tipo de situaciones, la relación entre docentes y estudiantes implica una posición de autoridad que debe estar orientada exclusivamente al cuidado, la enseñanza y la protección de los menores. Cuando esa responsabilidad se utiliza para cometer conductas que vulneran la integridad sexual de un alumno, la legislación contempla agravantes específicos.
Con esta sentencia, la Justicia de Tartagal estableció la responsabilidad penal del docente por el episodio ocurrido en 2021 y dispuso tanto la condena como las medidas de control que deberá cumplir una vez que el fallo adquiera firmeza.