Un docente de una escuela técnica del departamento Orán fue condenado a tres años de prisión de ejecución condicional por los delitos de abuso sexual simple y grooming, en perjuicio de dos alumnas adolescentes. Los hechos ocurrieron en distintos momentos y dentro de un contexto educativo, donde el acusado aprovechó su posición como integrante del establecimiento para acercarse a las estudiantes.
La sentencia fue dictada mediante un procedimiento de juicio abreviado, luego de que el hombre reconociera su responsabilidad en los hechos investigados. La resolución judicial también establece que deberá cumplir una serie de reglas de conducta durante el período fijado por la Justicia.
La intervención del Ministerio Público Fiscal estuvo a cargo de Facundo Quiroga Bonari, secretario letrado de la Unidad de Litigación de la Fiscalía Especializada en Ciberdelincuencia, quien representó a la acusación durante la audiencia. Por su parte, la jueza del Distrito Judicial Orán, María Laura Toledo Zamora, recibió la confesión del imputado y, con el acuerdo expreso de las partes, resolvió imponerle la pena de tres años de prisión condicional.
La investigación reunió dos episodios diferentes, ambos protagonizados por el mismo docente y con estudiantes menores de edad como víctimas. Uno de ellos se produjo durante el ciclo lectivo de 2024, mientras que el segundo tuvo lugar en agosto de 2025 y estuvo relacionado con el contacto virtual que el acusado mantuvo con otra alumna.
El primero de los hechos se remonta a abril de 2024, cuando el hombre se encontraba desempeñando sus tareas en el establecimiento educativo. Según quedó establecido durante el proceso judicial, en horario escolar realizó insinuaciones hacia una alumna adolescente que fueron rechazadas por la estudiante.
Sin embargo, pese a la negativa de la menor, el docente avanzó sobre su integridad sexual mediante tocamientos, una conducta que fue encuadrada legalmente como abuso sexual simple. El episodio ocurrió dentro del ámbito educativo, un espacio en el que las alumnas deberían poder desarrollar sus actividades con tranquilidad y sin temor a situaciones de esta naturaleza.
El segundo episodio investigado ocurrió en agosto de 2025 y tuvo una modalidad diferente. En esa oportunidad, el acusado comenzó a comunicarse por WhatsApp con otra estudiante adolescente de la misma institución.
Durante esas conversaciones, el hombre realizó comentarios de carácter íntimo y le envió fotografías de contenido sexual en dos oportunidades. Además, intentó avanzar en el vínculo mediante propuestas para concretar encuentros fuera del establecimiento escolar.
La adolescente rechazó las invitaciones y no accedió a las intenciones del docente. Estas conductas fueron investigadas bajo la figura penal de grooming, una modalidad de violencia sexual digital que contempla el contacto de un adulto con una persona menor de edad a través de medios tecnológicos con fines sexuales.
La causa permitió establecer que las conductas no se limitaron a un único episodio ni a una sola estudiante. Por el contrario, se investigaron dos situaciones ocurridas en diferentes momentos, con características particulares, pero que tuvieron como denominador común la utilización de la posición del acusado como docente para acercarse a menores de edad.
En el ámbito judicial, ambos hechos fueron considerados delitos independientes y quedaron comprendidos en un concurso real entre abuso sexual simple y grooming. Esta calificación implica que se juzgaron dos conductas delictivas diferenciadas, aunque atribuidas a una misma persona.
Finalmente, el acusado aceptó su responsabilidad penal y prestó conformidad para avanzar mediante un juicio abreviado. Este mecanismo procesal permitió resolver la causa sin desarrollar un debate oral tradicional, siempre con el consentimiento de las partes y la intervención de la magistrada, quien debe evaluar los elementos presentados y la admisión de los hechos.
La condena de tres años de prisión de ejecución condicional significa que el hombre no deberá cumplir inicialmente la pena en una unidad carcelaria, siempre que respete las condiciones impuestas por la Justicia y no incurra en incumplimientos que puedan derivar en consecuencias legales.
El caso vuelve a poner en discusión la importancia de la protección de niñas, niños y adolescentes frente a situaciones de violencia y abuso, tanto en espacios físicos como en entornos digitales. También expone los riesgos que pueden presentarse dentro de instituciones educativas cuando se vulnera la relación de confianza que debe existir entre docentes y estudiantes.
En particular, el grooming constituye una problemática que requiere atención debido a que puede desarrollarse mediante aplicaciones de mensajería, redes sociales y otras plataformas digitales. El contacto puede comenzar con conversaciones aparentemente habituales y avanzar hacia comentarios sexuales, pedidos de imágenes íntimas o propuestas de encuentros personales.
En Argentina, la legislación contempla este tipo de conductas como un delito penal, incluso cuando no llega a concretarse un encuentro presencial. Por eso, las comunicaciones digitales pueden constituir elementos centrales en una investigación judicial.
La sentencia dictada en Orán cerró el proceso contra el docente por los dos hechos denunciados, con una condena de tres años de prisión condicional por abuso sexual simple y grooming.