Un hombre de 81 años fue condenado en Salta a ocho años y seis meses de prisión efectiva tras ser declarado autor penalmente responsable de delitos contra la integridad sexual cometidos en perjuicio de dos niñas de 10 años.
La sentencia fue dictada por la jueza Paola Marocco, quien consideró acreditada la responsabilidad del acusado por los delitos de abuso sexual con acceso carnal y abuso sexual simple, en dos hechos, todos en concurso real.
A pesar de que la pena impuesta es de cumplimiento efectivo, el hombre no será trasladado a una unidad carcelaria. Debido a su avanzada edad y a su estado de salud, la magistrada dispuso que cumpla la condena bajo la modalidad de arresto domiciliario, con vigilancia permanente mediante un dispositivo de monitoreo electrónico.
El caso fue llevado adelante durante un debate oral en la Justicia salteña. Durante el proceso se analizaron las circunstancias en las que se produjeron los abusos y la relación que el condenado mantenía con las víctimas, ambas niñas de apenas 10 años.
De acuerdo con la acusación presentada durante el juicio, el hombre habría aprovechado la cercanía con las menores para ganarse su confianza. Según se expuso en el debate, utilizaba distintos ofrecimientos, entre ellos dinero y juguetes, para acercarse a las niñas y lograr que ingresaran a su vivienda.
La investigación también permitió establecer que el acusado habría utilizado amenazas e intimidaciones para evitar que las víctimas contaran lo sucedido. Entre las situaciones analizadas durante el juicio se mencionó un episodio en el que habría obligado por la fuerza a una de las niñas a ingresar a su domicilio.
La Fiscalía sostuvo que existió una marcada diferencia de poder entre el acusado y las menores, además de una situación de especial vulnerabilidad por la edad de las víctimas. Estos elementos fueron considerados al momento de analizar la responsabilidad penal y la pena que correspondía aplicar.
Durante los alegatos, el fiscal Federico Obeid había solicitado una condena de nueve años de prisión y planteado que, atendiendo a las características del acusado, la pena fuera cumplida bajo arresto domiciliario.
La defensa oficial, en cambio, había solicitado que se aplicara el mínimo legal, fijado en seis años de prisión.
Finalmente, la jueza Marocco estableció una pena intermedia de ocho años y seis meses de prisión efectiva. La magistrada también resolvió que el cumplimiento se realice en el domicilio del condenado, bajo un sistema de control electrónico que permita supervisar de manera permanente el cumplimiento de la medida.
La decisión contempla las condiciones particulares del hombre, especialmente su edad y su estado de salud. De esta manera, aunque la condena es de prisión efectiva, la modalidad de cumplimiento será domiciliaria.
El uso de una tobillera electrónica permitirá realizar el seguimiento de sus movimientos y controlar que respete las condiciones establecidas por la Justicia.
El fallo pone el cierre judicial a un caso que tuvo como víctimas a dos niñas de muy corta edad y que fue investigado como un delito contra la integridad sexual. La sentencia estableció la responsabilidad penal del acusado por los distintos hechos que fueron materia del debate.
Uno de los aspectos destacados durante el juicio fue la forma en que, según la acusación, el condenado habría establecido contacto con las menores. El ofrecimiento de dinero y juguetes habría sido utilizado para generar confianza y facilitar el ingreso de las niñas a su vivienda.
También se acreditaron circunstancias vinculadas con el intento de mantener los abusos en secreto. Según lo expuesto durante el proceso, el acusado habría intimidado a las víctimas para evitar que revelaran lo ocurrido.
La situación de las niñas y su edad fueron consideradas especialmente relevantes durante el debate. Ambas tenían 10 años al momento de los hechos, por lo que se trataba de víctimas especialmente vulnerables frente a un adulto.
La sentencia de ocho años y seis meses establece una condena de cumplimiento efectivo, aunque adaptada a las condiciones personales del condenado. La modalidad domiciliaria no modifica el carácter efectivo de la pena, sino que determina el lugar y las condiciones bajo las cuales deberá cumplirla.
En este sentido, la Justicia dispuso que permanezca bajo arresto domiciliario y sometido a vigilancia electrónica durante el cumplimiento de la condena.
El caso vuelve a poner bajo la lupa los delitos contra la integridad sexual de niños, niñas y adolescentes y la importancia de las herramientas judiciales destinadas a proteger a las víctimas durante los procesos penales.
Con la sentencia dictada por la jueza Paola Marocco, el hombre de 81 años fue condenado como autor material y penalmente responsable de los abusos cometidos contra las dos menores.
La pena quedó establecida en ocho años y seis meses de prisión efectiva. Por su edad y su estado de salud, la cumplirá en su domicilio, con una tobillera electrónica que permitirá controlar el cumplimiento de la medida.