En un fallo que pone el foco en la protección de menores vulnerables, el Tribunal Oral Federal de Buenos Aires brindó los fundamentos de la condena contra la bailarina salteña, por delitos graves contra la integridad sexual de su nieto, destacando la solidez del testimonio de la víctima y las pruebas que respaldan años de sufrimiento silenciado.
Según lo reconstruido en el debate oral, los episodios tuvieron lugar principalmente en una propiedad familiar ubicada en el Pasaje Las Piedras, en la ciudad de Salta. Allí, en una casa con varios dormitorios que facilitaban el acceso discreto, Tondini habría ingresado repetidamente a la habitación del menor durante las noches, cometiendo actos que marcaron su infancia y adolescencia.
Emanuel, quien era un niño al inicio de los abusos, compartía espacios con parientes cercanos, lo que hacía aún más grave la situación: la proximidad física se convertía en una herramienta para el sometimiento.
Uno de los pilares de la acusación fue el testimonio de empleados y familiares que, sin ser testigos directos de los actos, aportaron detalles clave sobre el entorno:
• La testigo 1 (empleada de Tondini) describió la casa en Pasaje Las Piedras, Salta, mencionando cuatro dormitorios, lo que respalda las declaraciones sobre accesos nocturnos a la habitación de la víctima ("por las noches se metía a su habitación").
• La testigo 2 (hermana de la víctima) confirmó que Emanuel dormía en la habitación del tío, frente o pegada a la de los abuelos, fortaleciendo la versión de la acusación sobre la proximidad y oportunidad para los abusos.
Pero el corazón del fallo radica en el testimonio de Emanuel Jiménez mismo. A pesar de los años transcurridos –los primeros hechos datan de casi veinte años atrás, y los últimos de unos quince–, el joven mantuvo una versión coherente y detallada a lo largo de todo el proceso. Describió con precisión momentos específicos, como el uso de una toalla para limpiar después de los actos, o las partes de su cuerpo que fueron afectadas. No se trató de un relato vago o contradictorio; al contrario, fue lineal, cubriendo aspectos como el lugar, el momento aproximado y la forma en que se iniciaban y terminaban los abusos.
El juez valoró esta consistencia, rechazando los argumentos de la defensa que hablaban de una acusación "indeterminada". En palabras simples, no se podía esperar que una víctima infantil recordara fechas exactas como si fuera un calendario; el trauma, como bien se sabe en estos casos, genera huecos en la memoria, pero no invalida la esencia de lo vivido.
Relato de la víctima:
• El juez considera las manifestaciones de la víctima como precisas, contundentes y coherentes, con detalles específicos: mención a una toalla para limpieza post-acto sexual, identificación de partes corporales afectadas, y consistencia en el inicio y fin de las conductas abusivas.
• El relato se mantuvo lineal e incólume a lo largo del proceso, cubriendo circunstancias de tiempo, lugar y modalidad, pese a la imposibilidad de fechas exactas debido a la antigüedad de los hechos (hasta casi 20 años) y el trauma asociado.
• Se rechaza el argumento de la defensa sobre una "acusación indeterminada", ya que la imputación se basó en el testimonio de Jiménez, sin fisuras evidentes.
• Se reconoce que el trauma puede causar imprecisiones en la memoria, especialmente en víctimas menores, y no se exige precisión absoluta en fechas, ya que sería "humanamente imposible".
Desde el punto de vista legal, los delitos imputados a Tondini fueron calificados con toda la gravedad que merecen.
Por un lado, se la condenó por abuso sexual agravado, configurado como un sometimiento gravemente ultrajante, repetido en al menos cuatro ocasiones. Los agravantes no eran menores: los actos fueron cometidos por una ascendiente –es decir, una familiar directa–, contra un menor de dieciocho años, y aprovechando la convivencia preexistente en el hogar. Esto no solo eleva la pena, sino que resalta cómo el abuso se ampara en relaciones de poder desiguales, algo común en entornos familiares en nuestro país.
Calificación Legal de los Delitos
• Abuso Sexual Agravado (Art. 119, segundo y cuarto párrafos, incisos b y f, CP): Los actos se califican como sometimiento sexual gravemente ultrajante, reiterados en cuatro oportunidades.
• Agravantes: Cometidos por una ascendiente (familiar), contra un menor de 18 años, aprovechando convivencia preexistente.
• Se absuelve por prescripción en tres oportunidades de abuso sexual agravado simple (Art. 59 inc. 3° y 62 inc. 2° CP), pero se condena por las restantes.
Sin embargo, no todo el expediente llegó a condena plena
Para tres de los episodios de abuso sexual simple, el tribunal declaró la extinción de la acción penal por prescripción, un mecanismo legal que opera cuando pasa demasiado tiempo sin que se inicie el proceso. Esto generó una disidencia parcial en el fallo: uno de los jueces, Sergio Paduczak, no estuvo de acuerdo con esta extinción, argumentando posiblemente que los plazos no debían aplicarse de manera tan estricta en casos de esta naturaleza. A pesar de esto, la mayoría del tribunal avanzó con la condena por los hechos restantes, imponiendo diez años de prisión efectiva, más accesorias legales y el pago de costas procesales.
A esto se suma la calificación por corrupción de menores agravada, un delito que protege la indemnidad sexual de los chicos y chicas menores de edad. En esencia, se trata de actos prematuros y perversos que ponen en riesgo el desarrollo sano de su sexualidad y personalidad. No hace falta probar que la víctima quedó "dañada" de por vida en su psiquis; basta con que las conductas sean aptas para abrir camino a esa corrupción, incluso si no se consuma del todo.
La corta edad de Emanuel al momento de los hechos fue un factor decisivo, ya que expone cómo intervenciones sexuales tempranas pueden alterar el curso normal de la madurez. En el contexto argentino, donde leyes como la 25.087 han endurecido las penas por estos delitos, esta condena refuerza la idea de que la sociedad debe preservar el libre desarrollo de los menores, lejos de tratos anormales que los marquen para siempre.
Corrupción de Menores Agravada (Art. 125, último párrafo, CP, según Ley 25.087):
• Se configura por actos sexuales prematuros, excesivos o perversos que ponen en peligro la indemnidad sexual del menor.
• No se requiere dolo de corromper ni huella psíquica en la víctima; basta con que la conducta sea objetivamente apta para promover o facilitar la corrupción (delito de peligro abstracto).
• Elementos decisivos: Corta edad de la víctima, naturaleza perversa y prematura de los actos, que afectan la sana fisiología sexual y el libre desarrollo de la personalidad.
• Citas doctrinales y jurisprudenciales: Se protege la intangibilidad sexual de menores (Arocena, Reinaldi, Donna); referencias a fallos de la CCC (Sala VII, 2007; Sala de Feria A, 2012) y CNCP (Sala II, 1994).
• Agravante: Cometido por una ascendiente.
• Concurrencia ideal con el abuso sexual (Arts. 45, 54, 55 CP).
El veredicto no se limita a la pena de prisión
Mientras la sentencia no quede firme, Tondini enfrenta medidas cautelares estrictas: no puede acercarse a la víctima por ningún medio –ni físico ni digital–, debe presentarse mensualmente en la delegación salteña de la Policía Federal, y tiene prohibido salir del país. Si incumple, la detención es inmediata. Además, se ordenó la extracción de su perfil genético para incluirlo en el Registro Nacional de Datos Genéticos vinculados a delitos sexuales, una herramienta clave para prevenir reincidencias y asistir en investigaciones futuras.
Una vez que el fallo adquiera firmeza, se activarán los pasos siguientes: orden de detención para cumplir la pena, cómputo del tiempo de cumplimiento, formación de un legajo de condenada y su remisión al juez de ejecución penal. También se notificó a Emanuel sobre sus derechos como víctima, dándole un plazo breve para decidir si quiere ejercer opciones como el seguimiento del cumplimiento de la pena o beneficios carcelarios. Si no responde, se asume que no está interesado.