El voto en blanco es una forma de participación cívica que permite al ciudadano expresar su disconformidad sin dejar de concurrir a las urnas. La Constitución y el Código Electoral lo reconocen como válido, aunque no afirmativo, y establece cómo se computa en el reparto de bancas.
En la Argentina, el voto en blanco tiene raíces que se remontan a la Ley Sáenz Peña y se mantiene vigente como un mecanismo de expresión crítica. Permite al elector participar del proceso electoral sin apoyar a ningún candidato, pero su incidencia es real: modifica la base sobre la cual se calculan los porcentajes finales de cada lista.
Aunque no suma votos afirmativos, este tipo de sufragio puede alterar los porcentajes relativos de los partidos y tiene importancia estratégica, especialmente en comicios ajustados.
La Constitución Nacional, en su artículo 37, garantiza el sufragio universal, secreto y obligatorio, pero no detalla cómo debe emitirse el voto. Esa tarea recae en la normativa electoral.
El Código Electoral Nacional (Ley 19.945) clasifica al voto en blanco como válido y lo diferencia claramente del voto nulo o recurrido (art. 101). Cuando se confecciona el telegrama de mesa, los votos en blanco se registran en un renglón específico, permitiendo medir su volumen con precisión.
Puntos clave:
Se registra como sufragio válido, pero no se considera voto afirmativo.
No se computa para asignar bancas, aunque sí afecta la base porcentual sobre la que se calculan los resultados.
Evita la multa por inasistencia, ya que implica concurrencia al acto cívico.