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Justicia deportiva

Investigan al arquero del Andorra por la muerte de un futbolista

La muerte de Jesús de Miguel tras un choque durante un partido abrió una investigación para determinar si hubo imprudencia y posibles responsabilidades penales.

Investigan al arquero del Andorra por la muerte de un futbolista

La muerte de Jesús de Miguel, delantero del Tenerife, tras un violento choque durante un encuentro de fútbol abrió una investigación para determinar si el arquero del FC Andorra, Jesús Owono, podría tener responsabilidad penal por lo ocurrido.

El futbolista falleció este martes luego de permanecer internado en terapia intensiva. El episodio se produjo cuando ambos jugadores fueron a disputar una pelota aérea y protagonizaron un fuerte impacto que dejó al delantero inconsciente sobre el campo de juego.

Durante el partido, el árbitro Manuel Ángel Pérez Hernández expulsó a Owono por golpear a un rival con la pierna elevada y utilizar fuerza excesiva mientras el balón estaba en disputa.

Sin embargo, la expulsión no implica automáticamente que haya existido un delito. La sanción deportiva y una eventual investigación penal son procedimientos independientes, con criterios y objetivos diferentes.

La Policía Nacional abrió diligencias para reconstruir las circunstancias del episodio y determinar si existió alguna conducta que pueda tener consecuencias judiciales. Por el momento, esa intervención no significa que el arquero haya sido declarado responsable de la muerte.

Qué establece la legislación española

Uno de los puntos centrales de la investigación será establecer si la acción del arquero excedió los riesgos habituales de una competencia deportiva.

El artículo 142 del Código Penal español contempla el homicidio por imprudencia, una figura que podría aplicarse si se demuestra que una conducta negligente provocó el fallecimiento.

Cuando la imprudencia es considerada grave, la legislación establece penas de entre uno y cuatro años de prisión. Si se determina que fue menos grave, la sanción puede consistir en una multa de tres a 18 meses.

Para determinar si corresponde alguna de estas figuras, será necesario analizar la mecánica del choque, la posición de los futbolistas, la intensidad del movimiento y las condiciones en las que se produjo la disputa del balón.

El fútbol implica contacto físico y situaciones de riesgo que forman parte de la competencia. Sin embargo, aceptar esos riesgos no significa que cualquier acción quede automáticamente fuera del alcance de la Justicia.

Las pericias serán determinantes

Otro aspecto fundamental será establecer qué provocó exactamente la muerte de De Miguel y si existe una relación directa entre el impacto y el desenlace.

El delantero sufrió una parada cardiorrespiratoria y fue trasladado al Hospital Universitario Nuestra Señora de Candelaria, donde permaneció internado en la Unidad de Cuidados Intensivos.

La autopsia, los informes médicos, las pericias y las imágenes del encuentro serán elementos fundamentales para reconstruir lo sucedido.

También deberá determinarse si existió una imprudencia grave o menos grave. La calificación no depende únicamente de la violencia de la jugada o de sus consecuencias, sino de las circunstancias concretas y del comportamiento del jugador involucrado.

Por otra parte, tampoco existen elementos que permitan afirmar que Owono haya actuado con intención de provocar la muerte del delantero.

El artículo 138 del Código Penal español establece penas de entre 10 y 15 años de prisión para el homicidio doloso en su modalidad básica. Para aplicar esta figura deben acreditarse elementos específicos que demuestren la intención o el dolo eventual.

Posibles sanciones deportivas y civiles

Mientras avanza la investigación policial, el arquero también podría enfrentar consecuencias disciplinarias. Los organismos de la Real Federación Española de Fútbol deberán evaluar el acta arbitral y determinar si corresponde una sanción adicional por la acción que derivó en su expulsión.

Además, si se comprueba la existencia de un delito, podría abrirse una instancia judicial con consecuencias independientes de las deportivas.

También existe la posibilidad de reclamos civiles por los daños ocasionados. En ese escenario, deberán analizarse las responsabilidades que pudieran corresponder y la eventual intervención de seguros deportivos u otras instituciones.

 

La investigación deberá determinar si se trató de un accidente propio de la competencia, una acción imprudente o una conducta que excedió los límites permitidos en el deporte. Hasta entonces, no corresponde atribuir responsabilidad penal al arquero.

 


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