El Tribunal Oral Federal N°4 rechazó el pedido de prisión domiciliaria presentado por Julio De Vido, condenado a cuatro años de cárcel por su responsabilidad en la Tragedia de Once. El exfuncionario, trasladado recientemente al penal de Ezeiza, buscaba cumplir la sentencia en su residencia, pero los jueces determinaron que no existen condiciones médicas que justifiquen el beneficio.
La resolución, firmada por Ricardo Basílico, Fernando Canero y Néstor Costabel, sostiene que el Hospital Penitenciario Federal de Ezeiza cuenta con equipamiento completo y atención adecuada para su situación. Los informes médicos señalan que De Vido, de 75 años, se encuentra lúcido, con movilidad conservada, parámetros cardiológicos normales y recibe un seguimiento diario por sus patologías crónicas, incluyendo hipertensión, diabetes insulinodependiente, arritmia y asma, además de una dieta específica.
El tribunal recordó que, según el artículo 495 del Código Procesal Penal, la prisión domiciliaria solo puede otorgarse en casos de enfermedad grave que ponga en riesgo la vida del detenido. Dado que los estudios médicos actuales descartan tal escenario, los jueces consideraron improcedente adelantar cualquier beneficio.
Mientras tanto, familiares de las 51 víctimas de la Tragedia de Once reclamaron que De Vido cumpla la condena en una cárcel común, rechazando los intentos de sectores políticos de presentarlo como un caso humanitario. La decisión del TOF 4 dificulta las aspiraciones del kirchnerismo de que el exministro sea trasladado nuevamente a su residencia en Puerto Panal.
El Servicio Penitenciario Federal confirmó que De Vido recibe control permanente, medicación correcta y evaluaciones médicas continuas, incluyendo cardiología, diabetología y oftalmología. Por ahora, el exministro seguirá cumpliendo su condena en Ezeiza mientras continúan los estudios médicos ordenados por el tribunal.