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Rosario

Novedosa medida judicial: No pagó la cuota alimentaria y ahora se la cobrarán con la factura de luz

La medida fue dictada por un juzgado de Rosario tras reiterados incumplimientos. La empresa eléctrica deberá retener el importe y transferirlo a una cuenta judicial.

Novedosa medida judicial: No pagó la cuota alimentaria y ahora se la cobrarán con la factura de luz

Cada vez más jueces apelan a medidas poco convencionales para garantizar el pago de las cuotas alimentarias. Ahora, un juzgado de Rosario resolvió que un progenitor que incumplía de manera reiterada con esa obligación deberá pagarla a través de la factura del servicio eléctrico.

La empresa distribuidora actuará como agente de retención y transferirá el dinero directamente a una cuenta judicial. La decisión fue adoptada por el Juzgado Unipersonal de Familia N.º 11 de Rosario, que comprobó que el demandado nunca regularizó la deuda pese a las sanciones impuestas durante el proceso.

Por qué la Justicia recurrió a la factura de luz

El tribunal llegó a esta instancia después de que fracasaran todas las medidas aplicadas para forzar el cumplimiento de la obligación alimentaria. Embargos sobre bienes y cuentas bancarias, la inscripción en el Registro de Deudores Alimentarios Morosos y la suspensión de la licencia de conducir no lograron que el progenitor comenzara a pagar.

Ante ese escenario, la jueza ordenó a la Empresa Provincial de la Energía (EPE) incorporar todos los meses el importe de la cuota alimentaria en la boleta del servicio eléctrico correspondiente al domicilio del demandado.

 

Una vez abonada la factura, la empresa deberá retener ese monto y depositarlo en la cuenta judicial abierta para el expediente. Si el usuario no paga la boleta, se aplicará el procedimiento habitual previsto para el servicio, incluido el eventual corte del suministro.

El fundamento del fallo

La magistrada sostuvo que el derecho alimentario de niños, niñas y adolescentes tiene jerarquía constitucional y que el Estado debe adoptar medidas eficaces para garantizar su cumplimiento cuando uno de los progenitores incumple de forma sistemática.

Además, remarcó que la falta reiterada de pago constituye una forma de violencia económica y patrimonial, ya que priva al hijo de recursos indispensables para su desarrollo y traslada toda la carga económica y de cuidado al otro progenitor.

La resolución se apoyó en el artículo 553 del Código Civil y Comercial, que faculta a los jueces a disponer medidas razonables para asegurar el cumplimiento de las sentencias por alimentos cuando existen incumplimientos reiterados.

Un mecanismo que ya aplican otros tribunales

El fallo de Rosario no es un hecho aislado. En los últimos años, juzgados de Chaco, Corrientes, Buenos Aires y la Ciudad de Buenos Aires también ordenaron cobrar cuotas alimentarias a través de las facturas de servicios públicos cuando las herramientas tradicionales resultaron insuficientes.

Estas resoluciones, sin embargo, mantienen abierto un debate regulatorio. En antecedentes vinculados con Edenor, el ENRE cuestionó la incorporación de conceptos ajenos al servicio eléctrico en las boletas. Aun así, distintos tribunales consideran que este mecanismo constituye una medida legítima para proteger el interés superior del niño y garantizar el efectivo cobro de los alimentos.


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