El Poder Ejecutivo nacional avanzó con una reforma significativa en el régimen que regula la carrera de los integrantes de las Fuerzas Armadas que cumplen funciones fuera de la estructura operativa. A través de un decreto, se modificó la Ley N° 19.101 de Personal Militar para asegurar que los oficiales designados en cargos dentro del Ministerio de Defensa no vean interrumpida su trayectoria profesional ni el cómputo de años para el retiro.
La medida apunta a resolver una situación que durante años funcionó como un desaliento para la asunción de responsabilidades en el ámbito civil. Hasta ahora, los militares que aceptaban cargos administrativos, técnicos o estratégicos dentro de la cartera de Defensa pasaban automáticamente a una condición de “disponibilidad” o “situación pasiva”, lo que implicaba el congelamiento de los ascensos y la suspensión del conteo de aportes jubilatorios mientras durara la designación.
Con la actualización normativa, ese tiempo será considerado como servicio efectivo. En términos prácticos, el oficial continuará acumulando antigüedad, podrá participar de los procesos de ascenso correspondientes a su jerarquía y no verá afectado el cálculo de su futuro haber previsional por el solo hecho de cumplir funciones en el Ministerio.
Desde el Gobierno se explicó que la reforma busca corregir una incongruencia del sistema. Las designaciones en el ámbito civil no responden a una decisión personal del militar, sino a una necesidad del propio Estado. En ese contexto, se consideró injustificado que el cumplimiento de una función pública derivara en un perjuicio directo sobre la carrera y el retiro del personal.
El cambio se materializa a partir de la modificación del artículo 38 de la ley, que redefine el estatus del militar designado en el Ministerio de Defensa. Mientras dure la asignación, el oficial será considerado en servicio activo, aunque con reglas claras que delimitan el alcance del beneficio y evitan superposiciones funcionales.
Uno de los límites establecidos es el rango. La medida no alcanza a quienes ya se encuentren en el grado máximo de sus respectivas fuerzas —Teniente General, Almirante o Brigadier General—, dado que no existen escalafones superiores a los cuales ascender. En esos casos, la normativa vigente se mantiene sin cambios.
Otro punto central es la incompatibilidad de funciones. El oficial designado no podrá desempeñar tareas simultáneas en su fuerza de origen y en el Ministerio. Si bien no se exige el pedido de licencia, deberá ajustarse a las normas de incompatibilidad propias de la administración pública nacional, garantizando una dedicación plena al cargo asignado.
El Ejecutivo también justificó el uso del decreto como herramienta legal para implementar la reforma. Según los fundamentos oficiales, recurrir al trámite legislativo tradicional hubiera implicado demoras que podrían generar perjuicios irreversibles en la antigüedad y el desarrollo profesional de los oficiales involucrados, especialmente en contextos donde resulta necesario cubrir vacantes con rapidez y personal con experiencia específica.
Además del impacto en la carrera, la modificación introduce cambios relevantes en el esquema de haberes. A través de la actualización del artículo 60, se establece que el militar percibirá el sueldo correspondiente a su grado, al que se sumará un complemento destinado a equiparar los ingresos asignados al cargo civil que desempeñe, según lo previsto en la ley de presupuesto.
El nuevo régimen contempla mecanismos de control para evitar distorsiones salariales. En caso de que la suma total supere el monto previsto para la función, el excedente deberá ser reintegrado al Estado. De esta manera, se busca equilibrar el reconocimiento económico con criterios de transparencia y responsabilidad fiscal.
Al mismo tiempo, la normativa garantiza la continuidad en el cobro de los gastos de representación asociados al cargo desempeñado. Este punto resulta clave para asegurar que el paso del ámbito estrictamente militar a una función administrativa o estratégica no implique una pérdida de beneficios ni un retroceso en términos salariales.
La reforma se inscribe en una estrategia más amplia orientada a fortalecer la gestión del área de Defensa mediante la incorporación de cuadros formados dentro de las propias Fuerzas Armadas. La experiencia operativa y el conocimiento institucional de los oficiales son considerados activos centrales para el diseño y la ejecución de políticas públicas vinculadas al sector.
Con este cambio, el Gobierno busca alinear los incentivos profesionales con las necesidades del Estado, eliminando trabas que históricamente condicionaron la participación de militares en roles clave de planificación, conducción y administración. Al garantizar continuidad en los ascensos, los aportes jubilatorios y los haberes, se intenta profesionalizar aún más la articulación entre el ámbito militar y el civil.