La Justicia federal con competencia en seguridad social falló a favor de Cristina Fernández de Kirchner y ordenó a la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) restituir la pensión por viudez que derivaba del fallecido expresidente Néstor Kirchner. La Sala III de la Cámara Federal de la Seguridad Social dictó la medida luego de considerar que la eliminación de este beneficio por parte del organismo previsional fue irregular y no se ajustó a derecho.
Con los votos de los jueces Juan Fantini Albarenque y Sebastián Russo, el tribunal suspendió los efectos de la resolución de ANSES que había dado de baja la pensión no contributiva, al entender que el organismo excedió sus facultades al hacerlo. Con esta decisión, Cristina Fernández deberá volver a percibir este ingreso de manera inmediata.
La disputa judicial se dio a partir de la apelación presentada por la defensa de la ex presidenta tras la resolución de ANSES en 2024, que no solo eliminó la pensión por viudez sino también la jubilación presidencial. El Gobierno nacional había argumentado en ese momento que la confirmación de la condena por administración fraudulenta en la causa Vialidad hacía incompatible el cobro de ambos beneficios con los requisitos de “honorabilidad” y mérito que, según la administración, debían regir para este tipo de prestaciones.
El fallo de la Cámara hace una distinción clara entre la pensión por viudez y la jubilación presidencial, estableciendo que son figuras jurídicas distintas y que no pueden ser tratadas de la misma manera por el organismo previsional.
Según los magistrados, la pensión por viudez es un derecho derivado de una relación previsional ya consolidada y, por lo tanto, no puede ser dada de baja por motivos éticos o de conducta personal. En este sentido, la Cámara sostuvo que la ANSES no tiene facultades para eliminar de manera definitiva este beneficio basándose en cuestiones ajenas a las normas que regulan las prestaciones de seguridad social.
Por el contrario, los jueces avalaron la decisión de mantener la suspensión de la jubilación presidencial que Cristina Fernández percibía por haber sido presidenta de la Nación. En este caso, el tribunal consideró válido que la condena firme en la causa Vialidad habilite la suspensión de ese beneficio particular, que se basa en un régimen especial aplicable a ex mandatarios.
Los integrantes de la Sala III señalaron además que el procedimiento administrativo implementado por ANSES para eliminar la pensión fue “incorrecto” al apoyarse en juicios de valor sobre la conducta de la beneficiaria, en lugar de ajustarse a los parámetros legales estrictos que rigen los derechos adquiridos en materia de seguridad social. De acuerdo con el fallo, el organismo solo puede suspender pagos en situaciones previstas por la ley, pero no anular un derecho ya consolidado de manera discrecional.
Con la resolución firme, la ex presidenta Cristina Fernández de Kirchner recuperará el haber correspondiente a la pensión derivada de su fallecido esposo, un beneficio que en registros previos alcanzaba sumas significativas. Esta restitución se hará efectiva de manera inmediata, según ordenó la Cámara, y representará una entrada económica regular para la ex mandataria.
En cambio, su jubilación por el ejercicio de la presidencia continuará suspendida mientras se mantenga la vigencia de la condena penal en su contra. Este aspecto del fallo confirma la postura de la Justicia de separar las dos prestaciones y aplicar criterios distintos para cada una.
El caso puso nuevamente sobre la mesa el debate acerca de los derechos previsionales de altos funcionarios y ex autoridades, y las condiciones bajo las cuales estos beneficios pueden ser revisados o suspendidos. En Salta y en otras provincias, la noticia generó reacciones encontradas entre quienes consideran que los beneficios deben ser preservados como derechos adquiridos y quienes opinan que deben estar sujetos a criterios éticos y de conducta pública.
La decisión de la Cámara Federal de la Seguridad Social marca un hito en la interpretación de las normas de seguridad social y sienta un precedente respecto de la intervención de organismos como ANSES en la modificación de prestaciones ya otorgadas. La distinción entre figuras jurídicas —como la pensión por viudez y la jubilación presidencial— y los límites del accionar administrativo fueron elementos centrales en la discusión legal.
Mientras tanto, el fallo será analizado en distintos ámbitos políticos y jurídicos, y su impacto puede trascender a otros casos similares que enfrentan beneficiarios de prestaciones especiales. Lo cierto es que, por ahora, Cristina Fernández podrá volver a percibir la pensión de su esposo, lo que constituye una victoria judicial después de la controversia generada por la eliminación de estos haberes a fines del año pasado.