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Empleados de comercio: cómo se paga el feriado mercantil del 29 de septiembre

El Día del Empleado de Comercio cambia de fecha en 2025 y se traslada al lunes 29 de septiembre. Qué dice la ley sobre el pago de esta fecha

Empleados de comercio: cómo se paga el feriado mercantil del 29 de septiembre

Septiembre trae un día especial para los trabajadores mercantiles de todo el país. Cada año, la Ley 26.541 establece el 26 de septiembre como jornada de descanso para el sector, equiparándola a un feriado nacional. Sin embargo, en 2025 no será ese día cuando se celebre.

 

La Federación Argentina de Empleados de Comercio y Servicios (FAECyS), junto con las cámaras empresariales CAC, CAME y UDECA, acordaron trasladar la conmemoración al lunes 29 de septiembre. La medida busca favorecer un fin de semana largo y ordenar la operatoria de los comercios, sin alterar los derechos laborales que la ley reconoce.

Cómo se paga el feriado mercantil del 29 de septiembre

La normativa es clara: ningún trabajador mercantil pierde su salario por descansar el Día del Empleado de Comercio. El cobro mensual se realiza de manera completa, sin descuentos ni compensaciones con francos.

En el caso de que un empleado de comercio trabaje durante esa jornada, el pago debe realizarse con las mismas condiciones que cualquier feriado nacional:

  •     100% de recargo sobre el salario habitual.
  •     Aplicación uniforme para todas las categorías del Convenio Colectivo de Trabajo 130/75.
  •     Fiscalización del cumplimiento a cargo de las autoridades laborales nacionales y provinciales.

De esta forma, quienes asistan a sus puestos el 29 de septiembre recibirán el doble de remuneración por esa jornada, mientras que quienes no lo hagan cobrarán su sueldo normal, sin pérdida de ingresos.

Qué comercios cierran el Día del Empleado de Comercio

Aunque la ley no obliga al cierre de los locales, la práctica demuestra que supermercados, shoppings y grandes cadenas permanecen cerrados durante esa jornada. Los comercios de barrio atendidos por sus propios dueños pueden abrir, pero deben acordar con sus empleados las condiciones de trabajo y pago si deciden mantener la actividad.

Última paritaria de comercio: aumentos y bono vigente

El Día del Empleado de Comercio coincide en 2025 con la aplicación de la tercera cuota de aumento paritario, correspondiente al acuerdo homologado en julio.

El convenio estableció un 6% de incremento en seis tramos de 1% mensual, entre julio y diciembre, tomando como base los salarios de junio. Además, se pactó el pago de una suma fija no remunerativa de $40.000, vigente de julio a diciembre, que se incorporará al básico en enero de 2026.

Los sueldos de septiembre 2025, con el aumento y la suma fija, quedaron en los siguientes valores brutos para jornada completa:

  •     Maestranza A: $1.055.954
  •     Administrativo A: $1.066.994
  •     Cajero A: $1.070.672
  •     Auxiliar C: $1.102.325
  •     Vendedor D: $1.116.311

Estos montos reflejan el impacto tanto de los aumentos porcentuales como del bono adicional.


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