En un fallo que marca un hito en la disputa judicial entre el Estado y la industria tabacalera, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió que todas las empresas del sector, incluida Tabacalera Sarandí, deberán abonar el impuesto interno mínimo previsto en la Ley 27.430 para productos de tabaco.
La decisión revoca una sentencia de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal que, en 2022, había declarado inconstitucional este tributo y favorecido a la firma presidida por Pablo Otero, conocido en el mercado como el “Señor del Tabaco”.
El caso se remonta a una larga pelea judicial iniciada por Sarandí contra la reforma impositiva implementada durante el gobierno de Mauricio Macri, que incrementó en un 70% los impuestos internos al tabaco y fijó un monto mínimo obligatorio. La compañía sostenía que la medida encarecía de manera desproporcionada sus marcas más económicas —como Red Point, West, Master y Kiel—, dejándolas en desventaja frente a las multinacionales y poniendo en riesgo su competitividad.
En aquel momento, la Cámara le dio la razón a la tabacalera, alegando que la norma generaba un trato desigual en el mercado. Sin embargo, la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) y la compañía Massalin Particulares apelaron ante el máximo tribunal, que finalmente revirtió el fallo.
El argumento de la Corte
En su resolución, firmada por los jueces Horacio Rosatti y Ricardo Lorenzetti, junto a los conjueces Mariano Llorens, Enrique Moltini y Mario Boldú, la Corte Suprema sostuvo que la definición de tributos y montos mínimos corresponde al Congreso de la Nación, salvo en casos de discriminación o arbitrariedad manifiesta, lo que —según el tribunal— no se verificó en este expediente.
El fallo también subraya que el impuesto interno mínimo no solo busca recaudar, sino que cumple una función “extrafiscal” orientada a desalentar el consumo de cigarrillos, en línea con las recomendaciones de la Organización Mundial de la Salud (OMS), que considera el aumento de precios como la medida más efectiva para reducir el tabaquismo.
Para el tribunal, Tabacalera Sarandí no logró demostrar que la norma afectara su derecho de propiedad ni que resultara irrazonable. Además, cuestionó que la Cámara basara su decisión en consideraciones sobre “las grandes tabacaleras” y la “realidad del mercado” sin respaldo jurídico suficiente.