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Reiteran la absolución a Darthés y se abre instancia de apelación

El juez brasileño a cargo de la causa por abuso sexual que enfrenta Juan Darthés ratificó la absolución del acusado.

Reiteran la absolución a Darthés y se abre instancia de apelación

En medio de la campaña "Absuelto no significa inocente" que el colectivo de Actrices Argentinas llevó a cabo tras conocerse la absolución de Juan Darthés por el abuso a Thelma Fardin, el juez brasileño Fernando Toledo Carneiro ratificó que debe mantenerse el fallo por el acusado, quedando así habilitada la instancia de apelación.

Carneiro absolvió a Darthés a mediados de mayo por considerar prescripto el abuso contra Fardin y destacar que no fue probado el acceso carnal.

En ese sentido, el magistrado emitió una respuesta a los planteos de aclaratoria presentados por los abogados del actor, de la actriz y del fiscal, en donde dijo que "quedan dudas sobre la forma en que sucedieron los hechos descriptos en la denuncia".

"Entiendo que debe mantenerse la absolución del imputado", sostuvo en el fallo el magistrado, y ratificó que "los informes presentados por la víctima y los testigos sobre actos libidinosos distintos de la conjunción carnal, aún no son suficientes para acreditar la ocurrencia de los hechos, tal como se describen en la denuncia, para autorizar un decreto condenatorio".

La noticia llega este viernes a horas del sábado 3 de junio, 3J, en el que se cumplen 8 años de la primera convocatoria del Ni una Menos. Este año, las consignas se centran en demandar una "reforma judicial feminista", "vivienda digna" y, como todos años desde 2015, repudiar la violencia de género.
La instancia de apelación: "Absuelto no es inocente"

Con la ratificación del fallo, las partes, en especial la querella, tiene un plazo para presentar la apelación ante el Tribunal Regional Federal de San Pablo, un tribunal de alzada que puede revisar el fallo de primera instancia.

"Esto por un tecnicismo: hasta 2009 en Brasil se exigía la prueba de acceso carnal para un caso de violación. Luego, eso se reformó y se dejó de exigir la prueba de penetración con acceso carnal", detalló la abogada de la denunciante, Carla Andrade Junqueira, al conocerse el fallo.

"El propio fallo dice que está probado gran parte del abuso sexual. Está probado que me practicó sexo oral, está probado que hubo penetración con sus dedos, pero como ocurrió en 2009 está prescripto. Si esto hubiera ocurrido en el 2010, no estaría prescripto, hay que elegir en qué momento a una la abusan. Y pide y explica que no hay pruebas suficientes para confirmar el abuso sexual con acceso carnal respecto de su pene: ¿Qué le están pidiendo a las infancias, yo era una niña de 16 años, que se filmen cuando son abusadas?", remarcó Fardin en una conferencia cuando se conoció la sentencia el mes pasado.

Y agregó en sus redes sociales: "Si el abuso sucedía 68 días después - o si el juez hubiera usado la ley actual, cosa que podía hacer perfectamente - hoy Darthés estaría enfrentando una pena de 10 años".

El fallo de absolución

Por otra parte, Euro Bento Maciel, abogado defensor de Juan Darthés, explicó a Télam que "expresamente, el juez dijo que en lo que respecta a los actos libidinosos no hay prueba suficiente para alterar la absolución, que es lo que planteamos, que no existen pruebas suficientes para revertir la absolución".

Este fallo, además, fue en respuesta al planteo que realizaron las partes y el fiscal federal de San Pablo Andrey Borges de Mendonça, en el que advirtió un error material y una "omisión" en la sentencia porque no había analizado el acceso carnal denunciado por Fardin porque el hecho estaba prescrito.

"Reconozco la existencia de un error material en la sentencia dictada y, en consecuencia, una omisión en el análisis de los actos libidos por lo que es necesario abordar el tema", señaló el juez.

Además, el magistrado precisó que el hecho analizado "es la ocurrencia o no de violación el 17 de mayo de 2009, en Managua, Nicaragua, dentro de una de las habitaciones del hotel donde la víctima y el acusado se alojaban". En ese momento, Ferdin tenía 16 años y el actor 45

El juez explicó que para que se haga efectiva la condena que pretende la acusación, "es necesaria prueba sólida que acredite la existencia del delito y su autor".

De todos modos, cuando Toledo Carneiro emitió la sentencia absolutoria el pasado 13 de mayo, admitió que hubo abusos, pero que por los años transcurridos entre el hecho y la denuncia de Fardin, prescribieron, y que no fue probado el acceso carnal.

El juicio contra Darthés comenzó el 30 de noviembre de 2021, dos años después de que Fardin presentara la denuncia por abuso sexual el 4 diciembre de 2018.

Como Darthés, cuyo verdadero nombre es Juan Rafael Pacífico, es ciudadano brasileño, el 20 de diciembre de 2018 viajó a San Pablo, ya que Brasil no extradita a las personas nacidas en su territorio, y así evitó un juicio en Argentina o Nicaragua. No obstante, los ministerios públicos fiscales de los tres países consideraron que había pruebas para avanzar con el juicio, que ahora se tramita en Brasil.


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