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JUSTICIA FEDERAL

La Justicia rechazó el pedido de Chiqui Tapia y la causa por retenciones seguirá abierta

El juez Diego Amarante desestimó el planteo de la defensa del presidente de la AFA y confirmó que la investigación por presunta apropiación indebida de aportes continuará su curso.

La Justicia rechazó el pedido de Chiqui Tapia y la causa por retenciones seguirá abierta

La Justicia federal rechazó el pedido presentado por la defensa de Claudio “Chiqui” Tapia para cerrar la investigación penal en su contra por la presunta retención indebida de aportes millonarios. Con esta decisión, la causa continuará tramitándose en el fuero Penal Económico y podría avanzar hacia nuevas instancias procesales.

El juez Diego Amarante desestimó la llamada “excepción de falta de acción” con la que el titular de la AFA buscaba frenar el expediente. El magistrado consideró que el planteo no tenía sustento jurídico suficiente y que la obligación tributaria bajo análisis se encontraba vencida al momento de los hechos investigados, más allá de las disposiciones administrativas que suspendían temporalmente determinadas ejecuciones fiscales.

La causa gira en torno a la presunta falta de ingreso de retenciones por una suma que supera los $19.353 millones. Se trata de aportes que, según la investigación, habrían sido retenidos pero no depositados en tiempo y forma ante el organismo recaudador. El monto, por su volumen, convirtió al expediente en uno de los más relevantes dentro del ámbito del derecho penal tributario en Argentina.

En su resolución, el juez dejó en claro que la existencia de normas que suspendían transitoriamente las ejecuciones fiscales contra asociaciones civiles sin fines de lucro no elimina la obligación de pago. En términos simples, que no se pueda ejecutar judicialmente una deuda en un determinado momento no significa que la deuda no exista o que no esté vencida.

El argumento central de la defensa apuntaba justamente a esa distinción. Sostuvo que, debido a resoluciones administrativas que brindaban alivio fiscal a ciertas entidades, las deudas no eran “exigibles” y, por lo tanto, no podía configurarse el delito. Sin embargo, el magistrado consideró que esa interpretación parte de una premisa equivocada desde el punto de vista jurídico.

En el fallo, se explicó que la obligación tributaria nace cuando se cumple el hecho imponible y vence el plazo para su ingreso. La posibilidad de iniciar o no una ejecución fiscal es una instancia posterior que no modifica la existencia de la deuda. De este modo, la suspensión de acciones de cobro no equivale a una prórroga automática del vencimiento ni a la desaparición del deber de pago.

La decisión representa un nuevo revés judicial para el presidente de la Asociación del Fútbol Argentino, quien ya había intentado otros planteos técnicos para frenar el avance del expediente. Con esta resolución, el proceso queda habilitado para continuar con la producción de pruebas y eventuales definiciones procesales.

La investigación busca determinar si existió responsabilidad penal en la omisión del ingreso de aportes retenidos. En este tipo de delitos, la clave está en establecer si hubo una conducta deliberada de retener fondos que debían ser transferidos al fisco y no hacerlo dentro de los plazos legales establecidos por la normativa tributaria argentina.

En el expediente interviene el organismo recaudador nacional como querellante, acompañando la postura del Ministerio Público Fiscal, que también se opuso al cierre anticipado de la causa. Para la acusación, los elementos reunidos hasta el momento justifican que la investigación continúe y que se profundice el análisis contable y administrativo de los movimientos bajo sospecha.

El fuero Penal Económico es el ámbito judicial especializado en este tipo de delitos, que incluyen evasión, apropiación indebida de tributos y otras infracciones vinculadas al sistema fiscal. Allí se tramitan causas complejas que suelen requerir peritajes contables extensos y reconstrucción detallada de operaciones financieras.

La cifra bajo investigación —más de 19 mil millones de pesos— surge de la presunta acumulación de retenciones no ingresadas en distintos períodos. En el derecho penal tributario, la apropiación indebida de aportes retenidos es considerada un delito cuando quien actúa como agente de retención descuenta montos que pertenecen al Estado pero no los transfiere.

Con el rechazo de la excepción de falta de acción, el juez no se pronunció aún sobre la culpabilidad o inocencia de Tapia, sino que resolvió una cuestión técnica planteada por la defensa. Es decir, determinó que existen condiciones legales para que la causa siga adelante y que no corresponde archivarla en esta etapa preliminar.

En términos procesales, el expediente podría avanzar hacia nuevas medidas de prueba, citaciones o incluso un eventual llamado a indagatoria si el fiscal lo considera pertinente. Ese escenario dependerá de cómo evolucione la recolección de documentación y el análisis de los movimientos financieros cuestionados.

El caso tiene alto impacto institucional, dado el rol central que ocupa la AFA en el fútbol argentino. Sin embargo, en el plano judicial, el análisis se centra exclusivamente en la posible comisión de un delito tributario y en la conducta atribuida a los responsables de la administración de los fondos.

Para especialistas en derecho penal económico, el punto clave estará en determinar si las decisiones administrativas que suspendieron ejecuciones fiscales generaron una razonable interpretación de no exigibilidad o si, por el contrario, la obligación de ingresar los aportes se mantenía plenamente vigente. Esa discusión técnica será determinante en las etapas siguientes.

Mientras tanto, la causa seguirá su curso en los tribunales federales, con la lupa puesta en la documentación contable y en los plazos legales de vencimiento. La resolución del juez Amarante marca un paso más en un proceso que todavía se encuentra en etapa de investigación y que podría extenderse durante varios meses.

En un contexto donde la presión fiscal, los regímenes de regularización y las medidas de alivio impositivo forman parte del debate público en Argentina, el caso vuelve a poner sobre la mesa la diferencia entre la postergación de cobros y la obligación legal de cumplir con los aportes retenidos. La definición final quedará en manos de la Justicia, que ahora deberá profundizar el análisis para determinar si existió o no responsabilidad penal.

 


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