La Corte Suprema de Justicia de la Nación volvió a marcar el rumbo en materia de juicios laborales y resolvió poner límites al cálculo de intereses que impactan en las indemnizaciones por despido. En un fallo reciente, el máximo tribunal dejó sin efecto una decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo que había incrementado el monto a pagar mediante la aplicación de un mecanismo de capitalización de intereses, conocido como “intereses sobre intereses”.
La resolución implica un freno a criterios que, según la visión de la Corte, pueden generar aumentos desproporcionados en las deudas laborales. El punto central del pronunciamiento fue que la Cámara se excedió en sus facultades al aplicar una fórmula de cálculo que no había sido solicitada por la parte demandante y que tampoco formaba parte de los agravios planteados en la apelación.
El caso se originó en un juicio por despido. En primera instancia se habían fijado determinadas tasas de interés para actualizar el crédito laboral, en línea con actas anteriores vigentes en el fuero del trabajo. Sin embargo, al llegar el expediente a la Sala X de la Cámara laboral, los camaristas resolvieron modificar el criterio y aplicar lo dispuesto en el acta 2764/2022, que permite capitalizar los intereses de manera anual.
Esa metodología implica que los intereses generados se sumen al capital original y, a partir de allí, vuelvan a producir nuevos intereses. El resultado práctico es un incremento significativo del monto final de la indemnización laboral, especialmente en procesos que se extienden durante varios años, algo frecuente en la Justicia argentina.
Para los jueces de la Corte, Horacio Rosatti, Carlos Rosenkrantz y Ricardo Lorenzetti, la Cámara avanzó sobre un aspecto que no estaba habilitado para revisar. En su análisis señalaron que la sentencia de primera instancia había fijado tasas concretas y que ese punto no fue cuestionado por el trabajador despedido al momento de apelar.
Quienes sí recurrieron el fallo inicial fueron las empresas demandadas, con el objetivo de reducir la suma que debían abonar en concepto de indemnización. No obstante, al intervenir, la Cámara no sólo rechazó ese planteo sino que además incrementó el monto final mediante la capitalización periódica de intereses.
Según la Corte Suprema, esa decisión implicó un exceso en el ejercicio de las atribuciones jurisdiccionales. El argumento central fue que el tribunal de alzada se pronunció sobre una cuestión que no había sido sometida a su revisión, alterando así los límites del recurso.
El fallo se inscribe en una serie de pronunciamientos recientes en los que el máximo tribunal viene fijando criterios sobre la actualización de créditos laborales. En un contexto de alta inflación y prolongados tiempos judiciales, la discusión sobre cómo se calculan los intereses en juicios laborales se volvió un punto sensible tanto para trabajadores como para empleadores.
Desde el punto de vista técnico, el debate gira en torno a la diferencia entre aplicar una tasa de interés simple o incorporar un esquema de capitalización periódica. Mientras la primera modalidad calcula intereses únicamente sobre el capital original, la segunda suma los intereses acumulados al capital y genera nuevos intereses sobre ese total.
En términos económicos, la diferencia puede ser considerable. En causas que demoran varios años en resolverse, la capitalización anual puede multiplicar el monto de condena. Esto impacta de manera directa en las empresas demandadas, pero también incide en las expectativas de los trabajadores que reclaman el cobro de indemnizaciones por despido, diferencias salariales u otros créditos laborales.
La Corte sostuvo que el objetivo no es desconocer el derecho del trabajador a percibir una reparación adecuada ni desvalorizar el crédito frente al proceso inflacionario, sino evitar distorsiones que desnaturalicen el sistema. En esa línea, remarcó que los jueces deben ceñirse estrictamente a los planteos de las partes y a los límites procesales establecidos.
El pronunciamiento tiene relevancia en todo el país, ya que fija un criterio para la Justicia laboral y podría influir en numerosos expedientes en trámite. En provincias como Salta, donde los juicios laborales también enfrentan demoras y donde la actualización de montos es un tema recurrente en tribunales, la decisión del máximo tribunal nacional funciona como referencia obligada.
Especialistas en derecho laboral vienen advirtiendo que la falta de un criterio uniforme genera incertidumbre. Para las empresas, el riesgo de que una indemnización por despido se multiplique por la aplicación de intereses compuestos incide en la previsibilidad de costos. Para los trabajadores, en cambio, la actualización adecuada del crédito es vista como una herramienta para evitar que la inflación licúe lo que corresponde cobrar.
En este escenario, la Corte buscó ordenar la discusión desde el punto de vista estrictamente jurídico. La clave del fallo no fue tanto la validez o no de la capitalización en abstracto, sino el hecho de que en este caso concreto la Cámara aplicó un mecanismo que no había sido pedido por el trabajador ni cuestionado en la apelación.
El mensaje es claro: los tribunales no pueden modificar de oficio aspectos que no fueron objeto de agravio. De lo contrario, se vulneran principios básicos del debido proceso y de la congruencia que deben respetarse en cualquier juicio.
La decisión también reabre el debate sobre la necesidad de reglas más claras y previsibles en materia de intereses laborales en Argentina. En un país atravesado por ciclos inflacionarios, la actualización de deudas judiciales es un tema que excede el ámbito laboral y alcanza a distintos fueros.
Por ahora, el fallo de la Corte Suprema marca un límite concreto: la capitalización de intereses en indemnizaciones laborales no puede aplicarse sin que medie un pedido expreso y sin respetar los márgenes del recurso. Con esta definición, el máximo tribunal vuelve a intervenir en una discusión sensible y de alto impacto económico, fijando pautas que repercutirán en miles de causas en trámite en todo el país.