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¡ASÍ NO!

COPAIPA y el Colegio de Arquitectos buscan preservar la seguridad pública

A través de una presentación aclararon competencias a los municipios. Y remarcaron que maestros mayores de obra quieren hacer controles por fuera de las normas.

COPAIPA y el Colegio de Arquitectos buscan preservar la seguridad pública

Una vez más, desde el Consejo Profesional de Agrimensores, Ingenieros y Profesiones Afines (Copaipa) y el Colegio de Arquitectos de Salta (CAS) tuvieron que aclarar cuáles son las incumbencias exclusivas de sus asociados. Es que la informalidad en las construcciones está al orden del día.

Las dos instituciones terminaron de distribuir ayer a todas las municipalidades de la provincia una nota en la que recuerdan las competencias de los profesionales. La iniciativa surgió en respuesta a una presentación del colegio que reúne a los maestros mayores de obras y técnicos salteños (Comotesa), en la que se arrogan la potestad de verificar las normas sismorresistentes y las normas eléctricas en todos los proyectos y documentación técnica que realicen sus matriculados.

"Hace un par de meses detectamos que el Comotesa se había atribuido la facultad para hacer esas revisiones ante la Municipalidad de Salta, que no les dio lugar, pero después, la semana pasada, hicieron lo mismo con todos los municipios del interior.

• COPAIPA es la institución delegada para la verificación de las normas sismo resistentes, de acuerdo a la Ley N° 5.556 y su Decreto Reglamentarios N° 3478/07 y N° 4155/10.

• COPAIPA y CAS tienen a su cargo la verificación del cumplimiento de la norma eléctrica de obras públicas y privadas de proyectos y/o documentación técnica, (Ley N° 7.469 y sus Decretos Reglamentarios N° 3473/07 y N° 4155/10).

• COPAIPA y CAS también realizan la verificación de las condiciones de seguridad plasmadas en un Estudio de Seguridad con los contenidos del Art. 6 de la mencionada Ley en obras públicas y privadas (Ley N° 7.467 y sus Decretos Reglamentarios N° 3478/07 y N° 4155/10).

Nuestro Consejo y el Colegio, con estas leyes, tienen por objeto velar por la seguridad pública en todos los municipios de la provincia de Salta, y los únicos profesionales calificados para ejercer el rol de Revisores de las normas establecidas deben ser profesionales de carrera de grado, formados con los resguardos previstos en el Art. 43º de la Ley N° 24.521 de Educación Superior.


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