La fiscal María Luján Sodero Calvet y los abogados Jorge Ovejero y Carlos Cayetano Oliver denunciaron que se intentó realizar una reconstrucción del hecho sin respetar el debido proceso. Cuestionan la intervención del juez Ángel Longarte, la falta de notificación formal y la participación irregular del perito Enrique Prueger, propuesto por la defensa de José Figueroa.
La causa por el femicidio de Mercedes Kvedaras, ocurrido el 4 de agosto de 2023 en el barrio privado El Tipal, sumó esta semana un fuerte conflicto judicial. Tanto la Fiscalía Penal de la Unidad de Femicidios como la querella particular solicitaron la nulidad de una serie de actos realizados el martes 6 de mayo, al considerar que se vulneraron garantías fundamentales del debido proceso.
El acusado, José Eduardo Figueroa, de 43 años, será juzgado por el delito de homicidio doblemente calificado por el vínculo y por mediar violencia de género. Está imputado por la muerte de su esposa, Mercedes Kvedaras, en un hecho que generó conmoción en la comunidad salteña. Su defensa está a cargo del abogado Juan Casabella Dávalos.
La controversia se desató a raíz de un pedido de la defensa para realizar una reconstrucción del hecho, a cargo del perito Enrique Prueger, que participó en casos como el del fiscal Alberto Nisman y Carlos Menem Jrs.
Si bien la solicitud había sido presentada durante la audiencia multipropósito de ofrecimiento de prueba que ser realizó días atrás, dicha diligencia debía realizarse conforme a lo establecido en el Código Procesal Penal: con notificación formal a todas las partes, bajo control de peritos designados y dentro del marco de un auto de prueba debidamente emitido y notificado.
Nada de eso ocurrió, según denunciaron en las últimas horas la fiscal María Luján Sodero Calvet como los abogados de la familia de la víctima, Jorge Javier Ovejero y Carlos Cayetano Oliver.
“Lo que ocurrió el 6 de mayo es de una gravedad institucional enorme”, afirmó Ovejero. “Me enteré de que la medida se iba a realizar ese mismo día a través de mensajes de WhatsApp enviados por una funcionaria de la OFIJU. Me pedían el teléfono de los inquilinos del inmueble donde ocurrió el hecho porque ‘ese mismo día a la tarde’ vendrían a hacer el relevamiento. No teníamos auto de prueba, no habíamos sido notificados formalmente y nuestro perito ni siquiera había sido convocado”, relató.
“Se pretendía ejecutar la diligencia sin que nadie estuviera en condiciones de controlarla, ni nosotros, ni la Fiscalía, ni los peritos del CIF. Todo fue improvisado, fuera de la ley y sin garantías”, remarcó Ovejero.
“Lo que buscan es instalar una versión falsa de los hechos, como si hubiera sido un accidente. Pero acá hubo un femicidio brutal”, denunció el abogado.
Según trascendió, uno de los hechos más cuestionados por la fiscalía es que ese mismo 6 de mayo, el perito Prueger fue recibido en tribunales y se le tomó un acta con sus datos y con precisiones sobre la medida a realizar. La fiscal Sodero Calvet advirtió que en ese acto participó el juez Ángel Longarte —quien formuló preguntas al perito—, pero esa intervención no fue asentada en el acta, lo que constituye una omisión procesal grave.
Ovejero remarcó que Longarte ya no tenía competencia para disponer ni ejecutar medidas, pues su función debía limitarse al dictado del auto de prueba. “Intervino fuera de su jurisdicción y dio órdenes por canales informales. Eso también es motivo de nulidad”, aseguró.
En el planteo que hizo la fiscal Sodero Calvet dejó en claro que la medida intentada por la defensa se realizó “fuera de las previsiones legales de tiempo y forma” y sin la debida intervención del Ministerio Público Fiscal. En un comunicado oficial, remarcó que lo actuado “vulnera la garantía constitucional del debido proceso” y agregó que su intención es que la causa avance con celeridad hacia el juicio oral, pero respetando siempre los derechos de todas las partes.
Finalmente, tanto la querella como la fiscalía solicitaron que se declare la nulidad del decreto judicial emitido el 6 de mayo, del acta labrada al perito Prueger y de cualquier acto procesal derivado de esos hechos. Invocaron el artículo 442 del Código Procesal Penal, que establece que la producción de prueba anticipada debe hacerse con noticia de todas las partes “bajo pena de nulidad”.
Para los representantes de la familia de la víctima, permitir que la defensa imponga una diligencia de este tipo de manera informal, improvisada y sin controles, equivaldría a “darle las llaves del proceso” a quien debe rendir cuentas ante la Justicia. “No se trata solo de técnica procesal. Se trata de garantizar que este juicio sea justo, transparente y respetuoso de los derechos de las víctimas. Y eso no puede quedar librado a la agenda de un perito que viene de otra provincia y quiere hacer todo en dos días”, concluyó Ovejero.